Extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones 

Como parte de la continuidad de las medidas urgentes adoptadas para paliar la crisis provocada por el COVID-19 y, al efecto de permitir a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se amplía el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Así, las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operacionesdurante el año 2019 no haya superado 600.000 euros,  podrán ser presentadas hasta el 20-5-2020 o hasta el 1505-2020 si son domiciliadas.  

Por lo tanto,  

  • El plazo de presentación se amplía hasta el 20-5-2020 
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15-05-2020 

Todas las declaraciones presentadas con domiciliación se cargarán en cuenta el 20 de mayo del 2020 (tanto las que se presentaron antes del 15/04 como las que se presentaran domiciliadas hasta el 15/05) 

Por el contrario, estas medidas no son de aplicación: 

  1. A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal (LIS art.55 a 75), con independencia de su importe neto de la cifra de negocios. 
  2. A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (LIVA art.163 quinquies a 163 nonies) con independencia de su volumen de operaciones. 
  3. En relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Rgto UE/952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. 

 

 

 

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