Actualmente existen tres nuevas reducciones temporales con efectos a partir del 6-10-2021 para aquellos propietarios que hayan mejorado la calificación energética de sus viviendas arrendadas para fines de vivienda habitual, o para sus propias viviendas habituales.
Estas tres reducciones temporales consisten en la capacidad de deducir entre un 20% hasta un 60% ateniendo a distintos requisitos y características que se detallan a continuación:
- Se podrá deducir hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido al menos un 7% respecto a la situación anterior. En caso de que hubiere una expectativa de arrendamiento de la vivienda, el contrato de arrendamiento debería formalizarse antes del 31-12-2023 para que dicha reducción pudiera aplicarse. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1-2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2022.
- Se podrá deducir hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30%, o bien ha existido un cambio de clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 7.500 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1- 2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2021. Esta reducción no aplica a partes de la vivienda afectadas a actividad económica.
- Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial pueden deducir un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30% o bien ha existido un cambio a clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y podrán prorratearse las cantidades no reducidas en los próximos cuatro ejercicios sin superar los 15.000 euros en total.
Consideraciones finales
- La base de deducción siempre será la cantidad existente en la transacción comercial ( mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque) menos las subvenciones percibidas (si es que las hubiera).
- Se consideran cantidades satisfechas para las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución (honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, técnicos, dirección de obras, comisiones de los certificados).
- Las deducciones se restan de la cuota íntegra estatal.