• Periodo de liquidación: a partir de la entrada en vigor de esta medida, el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

 

  • Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas en el RETA: las afiliaciones y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran. Al mismo tiempo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiese cesado en la actividad.

 

  • Cambios en la base de cotización: a partir del 1 de enero 2018 se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

  • Será obligatorio domiciliar en cuenta el pago de las cuotas de autónomo.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • Cambios en la bonificación de Tarifa Plana: dentro de la tarifa plana se han producido varios cambios:
    • Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50€/mes.
    • Se reduce de 5 a 2 años el periodo mínimo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de la bonificación.
    • El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en dicho régimen.

Serie de medidas para fomentar y facilitar el trabajo y cotización dentro de este régimen.

 

  • Nueva bonificación por contratación de familiares del trabador autónomo: cuando el autónomo contrate indefinidamente a su cónyuge, ascendiente/descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que cumplan ciertos requisitos ( no haber despedido por causas objetivas/colectivas o disciplinarias improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo durante seis meses).

 

  • Nueva bonificación a las Trabajadoras Autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: A partir del 26/10/2017, hay una nueva bonificación de tarifa plana (50€ al mes o 80% de la cuota durante 12 meses) para todas aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad a causa de la maternidad.

 

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores.

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 

  • Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10: pasará a determinarse por los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y se desvincularán del grupo 1 de cotización del régimen general y por tanto del Salario Mínimo Interprofesional.

 

  • Inclusión de las parejas de hecho del trabajador autónomo a efectos de aplicación de la bonificación.

 

  • A partir de ahora, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en pluriactividad, es decir, trabajando también por cuenta ajena, no tendrán que solicitar el exceso de cotización que se haya producido por estar en los dos regímenes a la vez ya que se hará de oficio.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba en los dos regímenes y cotizaba en exceso,  tenía la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social parte del mismo, pero tenía que pedirlo expresamente, provocando que muchas personas lo perdieran fruto del desconocimiento. A partir de ahora esto deja de ser así, y deberá ser la propia Seguridad Social la que actúe de oficio y devuelva el exceso a los trabajadores.

VENTAJAS PARA EL AUTOEMPLEO

 

A finales del año pasado entraron en vigor algunas medidas que aportaban incentivos para el fomento de la creación de empleo autónomo. Éstas medidas van desde bonificaciones en la cuota de seguridad social hasta compatibilidad y/o capitalización de la prestación por desempleo. A continuación hacemos una breve exposición para que tenga claro su funcionamiento.

Incentivos en el RETA

Se establece una Tarifa Plana en la cotización para fomentar nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos. Si el trabajador no ha estado de alta en dicho régimen durante los últimos cinco años, solamente pagará 50€ de cuota durante los primeros seis meses siempre que opte por la base mínima, y cuando opte por una base superior se le aplicará una reducción del 80%.

A partir del séptimo mes la reducción seguirá durante seis meses más, pero al 50%. Después de estos meses, se aplicará otra reducción durante seis meses más, pero en este caso del 30% de la cuota.

En caso de que el/la trabajador/a sea menor de 30 años (35 si es mujer) en el momento del alta,                                                                              la reducción del 30% se alargará durante 12 meses más, llegando a quedar en algunos casos reducciones de duración total de 30 meses.

6 primeros meses Tarifa fija de 50€ Cuando base sea la mínima
Reducción del 80% cuota Base superior a la mínima
Del mes 7 al 12 Reducción del 50% cuota
Del mes 13 al 15 Reducción del 30% cuota
Del mes 15 al 18 Bonificación del 30% cuota
Del mes 18 al 30 Bonificación del 30% cuota Solo menores de 30 años (35 mujeres)

 

En lo que a requisitos se refiere, el principal es no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, pero la Tesorería General de la Seguridad Social es la que con su criterio tiene la decisión final. Lógicamente habrá decisiones que deben ser objeto de impugnación.

 

Autónomos societarios

Se les excluye de la aplicación de la bonificación por parte de la Seguridad Social por tener el control de su Sociedad y trabajar en ella. Según la Seguridad Social, la ley indica que los incentivos se aplican a socios de sociedad laborales y a socios trabajadores de cooperativas, y como no dice nada de los societarios, no se les aplica.

Si esto les sucede, sepan que deben impugnar esta decisión ya que la sentencia está dando la razón al autónomo societario alegando que la ley prevé los incentivos para trabajadores por cuenta propia o autónomos y en ningún caso excluye del incentivo a los societarios.

 

Contratación de trabajadores

El autónomo podrá aplicarse una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses si contrata a un trabajador durante al menos tres meses. Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la jornada tendrá que ser como mínimo el 50% y el incentivo será del mismo porcentaje.

Para poder beneficiarse de esta bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes, el autónomo tendrá que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener un menor de siete años a cargo.
  • Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo a un familiar hasta el segundo grado que no desempeñe una actividad retribuida y que tenga una determinada discapacidad.

 

Prestación por desempleo

Compatibilidad entre RETA y el paro

Si un trabajador se queda en el paro e inicia una actividad por su cuenta, puede compatibilizar su prestación por desempleo con el ejercicio de dicha actividad. La compatibilidad tiene una duración máxima de 270 días (9 meses), pero se debe solicitar a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad, si no se cumple esto no se podrá acoger.

Como es lógico, no podrán aplicar este incentivo quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato con la empresa para la que trabajaban antes (o del mismo grupo). Tampoco podrán acogerse quienes ya hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único el paro en los 24 meses anteriores.

 

Capitalización de la prestación

La capitalización de la prestación por desempleo consiste en solicitar a la Seguridad Social que nos proporcionen la totalidad (o parte) de la prestación, para poder financiar un nuevo negocio o para pagar las cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas. La capitalización puede ser de dos formas, mediante pago único o por cuotas.

La capitalización por pago único es aquella en la que el autónomo puede capitalizar hasta el 100% de su prestación, es decir, recibir de una sola vez el valor actual una vez descontado el interés legal del dinero. Esto se podrá hacer para dos casos:

  • Por el importe de la inversión necesaria para constituirse como autónomo.
  • Para realizar una aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener control.

La otra forma de capitalizar la prestación por desempleo es mediante las cuotas, con la que el autónomo podrá utilizar el restante de prestación para pagar sus cuotas del RETA. En este caso la cuantía de la subvención será fija cada mes e igual a la cuota que le quede en el momento de alta en el régimen.

Esto es todo. Esperamos les haya sido de ayuda. Si necesitan cualquier cosa no duden en ponerse en contacto con nosotros. Saludos.

Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 ).

Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.