Si tengo que realizar una venta, tanto a una persona física como jurídica o empresario autónomo tendré que emitir-le una factura o factura simplificada y para ello tengo la obligación de darme de alta de autónomos. Para ello tendré que proceder a hacer una alta de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en la AEAT (Agencia tributaria – Hacienda) y darme de alta en la Seguridad Social en el régimen RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).
Algunos profesionales como abogados, médicos, arquitectos tendrán generalmente la opción de elegir entre darse de alta en RETA o en la mutualidad de su colegio profesional.
Por lo tanto aunque solo vaya a realizar una sola factura y por muy pequeño que sea el importe de dicha factura la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social me dice que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!