Según la normativa del  Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

Es importante ahora definir qué se entiende por el concepto de habitualidad porque allí puede residir la clave para no estar sometidos a darnos de alta….

  • Concepto de habitualidad: La ley no nos acota lo que entiende por habitualidad. Ello da pie a interpretaciones y discusiones…  Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

Ojo la ley estipula que nos habremos de dar de alta… Pero encontramos jurisprudencia que dejan cierto margen de maniobra para evitar el alta…

Criterios en los que se basa la jurisprudencia:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes o 8.979,60 euros anuales).

La jurisprudencia se muestra favorable a entender que no existe obligatoriedad de darse de alta en RETA cuando no se alcanza el SMI

OJO Tener en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, por lo tanto se necesita un abogado e iniciar una acción judicial contra la Hacienda. Ello comporta un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta y por lo tanto podría encontrarnos en nuestro juicio frente a un juez que no siga el mismo criterio que las de sentencias previas.

Además no hemos de olvidar que hasta aquí hemos hablado de los pagos obligatorios para las prestaciones de la Seguridad Social, pero el hecho de generar ingresos no solo devenga dicha obligación sino también la de hacer frente a otros impuestos y obligaciones:

  • Si soy un profesional y facturo a una empresa, está me retendrá un 21% a cuenta de mi renta.
  • Si no tendré que hacer una declaración trimestral, declarar mis ingresos al que le restaré mis gastos deducibles y sobre el resultado pagaré el 20% a cuenta de mi renta.
  • Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre. Aunque el IVA tiene efecto 0 para mi. No lo pago de mi bolsillo sino que lo ingreso del cliente y lo vuelvo a dar a la Administración. Por lo tanto es el cliente quién asume este coste pero yo tengo que tener en cuenta que cuando ingreso este dinero no es mío sino que es de la Administración y tendré que tenerlo disponible para devolverlo en la declaración trimestral en el caso que me salga a pagar (es decir en el caso de que haya repercutido más del que he devengado).

Habremos de tener en cuenta a la hora de facturar que hay actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los  servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores, fotógrafos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.

  • Finalmente el autónomo tiene la obligación de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeración.

Tengamos esperanzas:  Se está hablando de regular una posible cuota de RETA reducida. Está se aplicaría en el caso de personas que se den de alta por primera vez de autónomos (se habla de una rebaja del 50% en la cuota). En el caso de que se apruebe os informaremos enseguida.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.