Nuevas deducciones temporales: eficiencia energética
Con efectos desde el 6-10-2021, y con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, se introducen, entre otras medidas, tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
- Deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, realizadas a partir del 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2022:
a) Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
b) Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Las deducciones apuntadas se practicarán en el periodo impositivo en que se emita el certificado, que en todo caso, debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2022.
- Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por el contribuyente titular de la vivienda, hasta un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación realizadas desde el 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2023, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
El certificado necesario para aplicar esta deducción debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2023.