Recientemente, a través de una sentencia del Tribunal Supremo (STS 5602/2016) se ha considerado el derecho de las empresas a entregar a sus trabajadores las nóminas en formato electrónico.

Las nuevas tecnologías a las que se han adaptado las empresas privadas y las Administraciones Públicas permiten a sus trabajadores acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo. Un modelo de la nómina “online” que es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel hasta ahora, y que cumple con la finalidad de la norma.

La sentencia del Tribunal Supremo pretende otorgar primacía al cumplimiento de la garantía de abono del salario debido, por encima de la forma de instrumentarse la entrega de la nómina.

El artículo 29.1 del Estatuto de Trabajadores establece que,

“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Además, podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que determina que,

“El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo (…). La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

Sin embargo, el apartado 2 del mismo precepto desvirtúa esta apariencia al admitir que el trabajador no tiene necesidad de firmar el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria:

“Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

Por tanto, las empresas tienen derecho a entregar a sus trabajadores las nóminas en formato electrónico siempre que tengan los medios necesarios y se cumplan los requisitos establecidos por la norma y por los convenios colectivos de aplicación.

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