El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 34, sobre moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, lo siguiente:

  1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  2. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de empresas a la CUOTA PATRONAL  y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores cuenta ajena o asimilados a estos.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

Solicitud de las moratorias para empresas.

Plazos de presentación de las solicitudes.

Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

1.Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

2.Entre el 1y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020.De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

3.Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Solicitud de las moratorias para trabajadores por cuenta propia

Plazos de presentación de las solicitudes. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en los siguientes plazos:

1.Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

2.Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

3.Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Solicitud por período de liquidación: Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios periodos de liquidación consecutivos.

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