Les informamos que se abre el período para la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente a la situación final del ejercicio anterior y se tendrá que realizar antes del 30 de marzo.

ULTIMA NOTICIA : ¿SE ADAPTA LA NORMATIVA QUE REGULA EL MODELO 720 A LA CONSTITUCIÓN Y AL DERECHO EUROPEO?

Resolución del TEAC defendiendo 720

La Comisión Europe lleva a España ante el tribunal 

¿720 & CRIPTOMONEDAS?

 

Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

  1. a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen severo de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias elevadas, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Así, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

¿Cuándo estoy sometido a esta obligación?

 

  • Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de más de 50.000€ en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)?
  • Bienes inmobiliarios
  • Cuentas corrientes
  • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)

 

  • O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20 000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?:
  • Bienes inmobiliarios
  • Cuentas corrientes
  • Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)
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