Condiciones
- Estar de alta el 14/03/2020 (alta en Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS) y que el cese total o parcial de servicios sea posterior al 14/03/20
- a. Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios; Se tendrá que acreditar con declaración del empleador. Sera la fecha de la carta que iniciará la fecha del devengo del derecho.
b. O hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria. Se tendrá que acreditar con carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS. Sera la fecha de baja en la SS que iniciará la fecha del devengo del derecho.
Cuantía del subsidio.
El importe del subsidio se calcula aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. La base reguladora diaria está constituida por la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30. El importe resultante no puede ser superior a la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (950€)
Además
a) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
b) Cuando se presten servicios en varios domicilios:
– la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950€)
– en el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. Si antes de la aplicación de dicho porcentaje, la cuantía total del subsidio alcanza el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dicho importe se prorrateará entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización del mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente.
El subsidio se percibe por períodos mensuales.
Régimen de compatibilidades
Este subsidio extraordinario es |
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Compatible con:
– ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €). |
Incompatible con:
– el subsidio por IT; – el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020).
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Tramo | Retribución mensual | Base de cotización | Subsidio | Máximo |
70% | ||||
euros/mes | euros/mes | euros/mes | euros/mes | |
1.º | Hasta 240,00 | 206 | 144,20 | |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340 | 238,00 | |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474 | 331,80 | |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608 | 425,60 | |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743 | 520,10 | |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877 | 613,90 | |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 735,00 | |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 767,90 | |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 862,40 | |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual real | ||
ejemplo | 1.350,00 | 945,00 | ||
“ | 1.500,00 | 1050,00 | 950 |