Los intereses vuelven a tributar
El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio anterior y ahora dice que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF…
Criterio anterior. Cuando una resolución de Hacienda da como resultado un importe a devolver, o cuando un contribuyente rectifica una autoliquidación y solicita la devolución del exceso satisfecho, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora (el 4,0625% a partir de 2023) (LGT art. 32.2). El Tribunal Supremo, a finales de 2021, dictó una sentencia que establecía que este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria: si los intereses tributasen, la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente (TS 3-12-20).
Nuevo criterio. Pues bien, como habrá leído en la prensa, el Tribunal Supremo ha cambiado su anterior criterio y ahora considera que los intereses sí tributan en el IRPF (TS 12-1-23). En su nueva sentencia, considera que los intereses sí producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la normativa del IRPF no les exime de tributación. Además, también considera que este tipo de rendimientos deben tributar como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF, lo que perjudica aún más a los contribuyentes.
Hasta la primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo la no sujeción de los intereses, Hacienda exigía que éstos tributasen en la base del ahorro del IRPF (a unos tipos más bajos) (DGT V3503-19).
Efectos temporales. En cualquier caso, la nueva sentencia sólo afecta a las autoliquidaciones de IRPF que se presenten desde la fecha de la nueva sentencia. A las autoliquidaciones presentadas antes (por ejemplo, en junio de 2022, respecto al IRPF de 2021) les es de aplicación el criterio anterior. Así lo ha establecido el TEAC en otros casos en que se han producido cambios de criterio [TEAC 23-06-2022].
En virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, cuando un contribuyente ha ajustado sus actuaciones a lo establecido por la Administración y los tribunales, el cambio posterior del criterio no puede perjudicarle (es decir, no puede tener efectos retroactivos).
Deducción de gastos. Por otro lado, cabe entender que el hecho de que los intereses de demora tributen como ganancias dentro de la base general habilita a los contribuyentes a que, a la hora de determinar la ganancia que tributa en IRPF, puedan deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc. soportados para tener éxito en los litigios que les han permitido obtener dichos ingresos [TEAC 01-6-20].