¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa?
Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, así como los vales-comida entregados.
Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que se coma en la propia empresa o en su casa en los días de teletrabajo.
¿Mi empresa no me ha pagado las pagas extras 2020?
Usted lo tiene que declarar como rendimiento del trabajo en su IRPF 20 ahora bien la empresa le practicará la retención cuando le pague. Si paga en el 2021 dicha retención aparecerá en sus datos fiscales del año que viene y sólo podrá deducírselas el año que viene. Tal y como se hace con las retenciones de los pagadores en las actividades.
¿Mi empresa me despide y antes de los tres años me ofrece un contrato de trabajo por tres meses?
Evalué bien si le interesa aceptarlo puesto que ello puede conllevar a que pierda la no tributación del importe recibido por despido (entre sus límites) ya que si dentro de los 3 años se vuelve a trabajar para la misma empresa la presunción es que no hay desvinculación con la empresa y no habría por lo tanto exención en la indemnización por desempleo y tendrá que probar que se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora se presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
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