Banco popular: Obligacionistas que acepten bonos.

Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución acepten Bonos de fidelización del Banco Santander?

 

Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

La entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior-

Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.

 

Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006.Consulta Vinculante D.G.T. V 3217 – 17, V 3258 – 17 y V 3212 – 17

 

Obligacionistas que no acepten bonos

Pregunta: ¿Qué tipo de rendimientos se generan para los obligacionistas del Banco Popular que como consecuencia de su resolución no acepten Bonos de fidelización del Banco de Santander?

Respuesta: La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.

Normativa/Doctrina: Art. 25 .2 Ley 35 / 2006. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3258 – 17 y V 3217 – 17

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.