El reembolso de la cláusula suelo así como los posibles intereses indemnizatorios no tributarán en el IRPF. Sólo habremos de proceder a hacer complementarias en el caso de que hayamos deducido los intereses como gasto por tener el bien en alquiler o haber aplicado la deducción por vivienda habitual u otras deducciones de comunidades autónomas. En esta regularización no tendremos en cuenta los intereses indemnizatorios ni otros intereses de demora.

Por lo tanto y dicho en otras palabras sólo habremos de regularizar IRPFs no prescritos si nos hemos deducido las cantidades pagadas por intereses (o por haber alquilado el inmueble o por ser nuestra VH…).

Es irrelevante el hecho de si el banco ha procedido a pagarnos por acuerdo extrajudicial o por sentencia. En ambos casos procederemos a hacer la misma regularización.

No se tendrá en cuenta en la regularización la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

Las complementarias de IRPF de todos los ejercicios no prescritos, se tendrán que hacer antes del 30 de junio 2018 si se ha llegado a un acuerdo (o que hay sentencia) antes de esta fecha. Si se hace en este plazo la regularización no generará sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Ojo sólo si se regulariza la totalidad entre el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto

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