Como bien ya saben, el próximo día 21 de diciembre de 2017 se celebran elecciones para El Parlament de Catalunya. Como consecuencia de ello, el pasado 31 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, por el cual se determinan las características para el correcto desarrollo y funcionamiento de éstas.
Estas elecciones suceden en día laborable, el jueves 21 de diciembre. Es por ello que tanto empresa como trabajador deben estar al corriente de cuáles son sus derechos y obligaciones.
A continuación se exponen los puntos más importantes:
Duración del permiso:
Según el artículo 24 del RD 953/2017, los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas. Este permiso variará en función y proporción de la jornada de trabajo:
- Si el horario de Trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o solo coincide por menos de dos horas, no tendrán derecho a permiso
- Si el horario de Trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas.
- Si el horario de Trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de tres horas.
- Finalmente, si el horario de Trabajo coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso de 4 horas.
Será potestad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación.
Miembros de mesa electoral
Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
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