NO OBLIGADOS a declarar :

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22 000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

 

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12 000 € anuales:

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.

3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF

4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.

 

Cuadro resumen de la AEAT de quien no esta obligado a declarar IRPF

 

OBLIGADOS a declarar : Todo y cumplir los requisitos anteriores estarán obligados a declarar:

  • los que tengan bienes en el extranjero y se apliquen convenios de doble imposición.
  • los que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda,
  • los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones:

  • Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2017.
  • Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia).
  • Por la deducción por maternidad (Art.81 Ley 35/2006).
  • Por las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (Art.81 bis Ley 35/2006)

Ojo es solo IRPF! no olvidéis que podéis no estar obligados a presentar IRPF pero si Patrimonio – Os recomendamos consultar nuestro artículo sobre los obligados a presentar patrimonio para saber si estáis sometido a esa obligación.

 

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