Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica el artículo 7.h) de la LIRPF para declarar expresamente exentas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, para los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • ▪ Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad/paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del EBEP).

LIMITE: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

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