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1)    Nos hemos de dar de alta de IAE. Es decir comunicar a Hacienda que actividad vamos a hacer, en qué modalidad y bajo qué epígrafe.

2)    Darse de alta del régimen de RETA en la Seguridad Social.

3)    En el caso de un local abierto al público, hará falta solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento. Los requisitos pueden varias según las ciudades, y las actividades…

No, en este caso no nos hemos de dar de alta pero seguimos pagando impuestos ya que en este caso estaremos sometidos al pago del ITP (impuesto transmisiones patrimoniales). No habremos pues de realizar una alta de autónomos ni cotizar a la seguridad social pero seguiremos pagando impuestos, ITP y además habremos de declarar esta venta como una ganancia patrimonial en nuestra renta.

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos.

En regla general, se aplica el IVA únicamente cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular.

A efectos del IVA, tienen la consideración de empresarios o profesionales:

las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducir el IVA cuando quién lo soporta es un empresario.

Según la normativa del  Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.

Es importante ahora definir qué se entiende por el concepto de habitualidad porque allí puede residir la clave para no estar sometidos a darnos de alta….

  • Concepto de habitualidad: La ley no nos acota lo que entiende por habitualidad. Ello da pie a interpretaciones y discusiones…  Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

Ojo la ley estipula que nos habremos de dar de alta… Pero encontramos jurisprudencia que dejan cierto margen de maniobra para evitar el alta…

Criterios en los que se basa la jurisprudencia:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes o 8.979,60 euros anuales).

La jurisprudencia se muestra favorable a entender que no existe obligatoriedad de darse de alta en RETA cuando no se alcanza el SMI

OJO Tener en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, por lo tanto se necesita un abogado e iniciar una acción judicial contra la Hacienda. Ello comporta un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta y por lo tanto podría encontrarnos en nuestro juicio frente a un juez que no siga el mismo criterio que las de sentencias previas.

Además no hemos de olvidar que hasta aquí hemos hablado de los pagos obligatorios para las prestaciones de la Seguridad Social, pero el hecho de generar ingresos no solo devenga dicha obligación sino también la de hacer frente a otros impuestos y obligaciones:

  • Si soy un profesional y facturo a una empresa, está me retendrá un 21% a cuenta de mi renta.
  • Si no tendré que hacer una declaración trimestral, declarar mis ingresos al que le restaré mis gastos deducibles y sobre el resultado pagaré el 20% a cuenta de mi renta.
  • Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre. Aunque el IVA tiene efecto 0 para mi. No lo pago de mi bolsillo sino que lo ingreso del cliente y lo vuelvo a dar a la Administración. Por lo tanto es el cliente quién asume este coste pero yo tengo que tener en cuenta que cuando ingreso este dinero no es mío sino que es de la Administración y tendré que tenerlo disponible para devolverlo en la declaración trimestral en el caso que me salga a pagar (es decir en el caso de que haya repercutido más del que he devengado).

Habremos de tener en cuenta a la hora de facturar que hay actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los  servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por escritores, fotógrafos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.

  • Finalmente el autónomo tiene la obligación de llevar un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas, con una numeración.

Tengamos esperanzas:  Se está hablando de regular una posible cuota de RETA reducida. Está se aplicaría en el caso de personas que se den de alta por primera vez de autónomos (se habla de una rebaja del 50% en la cuota). En el caso de que se apruebe os informaremos enseguida.

Efectivamente nos encontramos casos en los que los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable darse de alta pero aún y así con la ley en la mano tengo obligación de hacerlo:

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Si tengo que realizar una venta, tanto a una persona física como jurídica o empresario autónomo tendré que emitir-le una factura o factura simplificada y para ello tengo la obligación de darme de alta de autónomos. Para ello tendré que proceder a hacer una alta de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en la AEAT (Agencia tributaria – Hacienda) y darme de alta en la Seguridad Social en el régimen RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

Algunos profesionales como abogados, médicos, arquitectos tendrán generalmente la opción de elegir entre darse de alta en RETA o en la mutualidad de su colegio profesional.

Por lo tanto aunque solo vaya a realizar una sola factura y por muy pequeño que sea el importe de dicha factura la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social me dice que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración.