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Recordemos cuando se podía rescatar:

Excepcionalmente, pueden rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones los contribuyentes que:

  • Se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado del COVID-19.
  • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación, según el tipo de trabajador, a las facturaciones de determinados periodos anteriores.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este reembolso de derechos consolidados podrá solicitarse durante el plazo de seis meses comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de septiembre de 2020, y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital está exenta. Pero con un límite de 11.279,39€

Nota: se cuentan 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.

Muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE a lo largo de 2020 y cobraron la correspondiente prestación por desempleo y ante la próxima declaración de IRPF están surgiendo dudas sobre si están obligados a presentar declaración y si dicha declaración les saldrá a ingresar por haber tenido dos pagadores durante el año, etc. 

Obligación de declarar

Un pagador. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración en las próximas semanas.

Dos o más pagadores. No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió una prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el paro) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros. 

La renta saldrá a pagar ya que:
Si se dan los dos supuestos indicados (retribuciones totales superiores a 14.000 euros y más de 1.500 euros recibidos del SEPE), el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas. Ello implica que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho durante el año con las retenciones. A estos efectos:
El tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, contra menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.
En cambio, el IRPF es un impuesto progresivo. Es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada

 ¿Se aplica el régimen de los vales-comida si me sirven comida a domicilio o voy a recogerla al establecimiento para consumirla en casa?

Sí. Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, así como los vales-comida entregados.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que se coma en la propia empresa o en su casa en los días de teletrabajo.

¿Mi empresa no me ha pagado las pagas extras 2020?

Usted lo tiene que declarar como rendimiento del trabajo en su IRPF 20 ahora bien la empresa le practicará la retención cuando le pague. Si paga en el 2021 dicha retención aparecerá en sus datos fiscales del año que viene y sólo podrá deducírselas el año que viene. Tal y como se hace con las retenciones de los pagadores en las actividades.

¿Mi empresa me despide y antes de los tres años me ofrece un contrato de trabajo por tres meses?

Evalué bien si le interesa aceptarlo puesto que ello puede conllevar a que pierda la no tributación del importe recibido por despido (entre sus límites) ya que si dentro de los 3 años se vuelve a trabajar para la misma empresa la presunción es que no hay desvinculación con la empresa y no habría por lo tanto exención en la indemnización por desempleo y tendrá que probar que se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora se presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes (ingresos del ejercicio): ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para extender desde el 1 de febrero al 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. (Pendiente de aprobar por Real Decreto)

ESTATAL: RETA

Suspensión temporal de toda la actividad:

  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad a desarrollar
  • Exento del pago de la cuota mensual

Sujetos a restricciones horarias y de aforo:

  • Acreditación del primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • Exento del pago de la cuota mensual
  • Prestación será del 50% de la base mínima por la actividad desarrolla

Trabajadores autónomos temporada

  • Los autónomos de temporada podrán acceder a la prestación, aunque su trabajo estacional no se circunscriba a la época estival, y siempre que hayan estado de alta al menos dos meses de los seis del primer semestre
  • No tener ingresos superiores a 6650
  • Prestación será del 70% de la base mínima por la actividad desarrolla
  • Exento del pago de la cuota mensual

AUTONOMICA: RETA

  • Ayuda extraordinaria de 2.000 euros a lo largo de este trimestre:
  • Requisitos: tener un máximo de cinco empleados
  • Base imponible de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros brutos
  • Base de cotización debe ser igual o inferior a los 17.500 euros

AUTONOMICA: REGIMEN GENERAL

Los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que reciben las prestaciones más bajas recibirán una ayuda adicional de 200 euros al mes durante los próximos tres meses.

Para más Información contacte con el Departamento de Laboral

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente

No tiene acceso los que percibieron la ayuda para EL MATENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS, PERSONA FISICA  Y TRABAJADORAS AUTONOMAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICRO EMPRESA. (ref. BDNS 531661 DIARIO OFICIAL DE CATALUÑA DE 06/11/2020)

Hemos elaborado una pequeña guía sobre cómo proceder para realizar la inscripción, y que todas aquellas personas interesadas lo puedan realizar.

La inscripción anunciada para autónomos consiste en:

No se determina ayuda concreta.

La presentación del formulario de inscripción previa será igual a pedir la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite

La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.

También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las seis personas.

El orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia de adjudicación de ayuda.

Es un trámite obligatorio para poder ser futuro beneficiario de ayudas otorgadas por la Generalitat.

Una vez inscrito, no tendrás que volver hacer inscripción para futuras ayudas.

Requisitos genéricos para el acceso:

  • Alta en RETA.
  • No se pueden inscribir autónomos colaboradores.
  • Domicilio fiscal en Catalunya.
  • Mantener alta desde 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 no superar .35.000 euros.
  • El rendimiento neto de los tres primeros trimestres 2020 no superar 13.125 euros

Instrucciones de acceso:

Paso 1:

Entrar en link, dirigirse parte inferior de la página (per internet+ves-hi)

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/22289-Inscripcio-previa-ajuts-manteniment-activitat-economica-autonoms-microempreses?category=&moda=1

Paso 2:

Antes del rellenar formulario deberás registrarte a través de certificado digital o Icat móvil.

(no hay posibilidad de hacerlo de manera física)

Paso 3:

Rellenar formulario (ejemplo de encabezado de inscripción)

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

La disposición de los derechos consolidados  es posible en los siguientes supuestos, todos ellos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19: 

a) cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE;

b) en el caso de empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida; y

c) en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad.

El importe  de los derechos consolidados disponible no podrá superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el caso de trabajadores en situación legal de desempleo; los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, en el caso de empresarios titulares de establecimientos obligados a cerrar; o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad. 

Los importes anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. 

El reembolso  de los derechos consolidados debe hacerse efectivo, a solicitud del partícipe, dentro del plazo  máximo de siete días hábiles desde que el mismo presente la documentación acreditativa correspondiente, y se sujeta al mismo régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributa como rendimientos del trabajo para su perceptor. 

La disposición de los derechos consolidados en los términos antes señalados también se aplica a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. 

Con efectos desde 2-4-2020, se establecen diversas medidas de apoyo al alquiler de las familias y colectivos más vulnerables, cuyos ingresos se han visto reducidos por la paralización de la actividad económica durante la crisis producida por el COVID-19. 

Se define como Situación de vulnerabilidad que se tendrán que acreditar 

Han de darse todas las circunstancias siguientes: 

  1. Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o la reducción de jornada por motivo de cuidados del arrendatario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario. 
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: 

Tres veces el IPREM, con carácter general; o sea inferior a 1.613€.  

IPREM 2020 : 537,80*3=1.613 

– cuatro veces el IPREM, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o sea inferior a 2.150€  

– cinco veces el IPREM (inferior a 2.689€), cuando el arrendatario padezca una parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%; sea persona con discapacidad física o sensorial reconocida igual o superior al 65%; o  tenga una enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. 

Los anteriores  límites se deben incrementar:

–  en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar; 

– en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental; 

– en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. 

3. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual – electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad -, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

4. Que el arrendatario o cualquier miembro de la unidad familiar que habita en la casa no sea propietario o usufructuario de otra vivienda en España. Salvo: 

–  que  la propiedad o usufructo recaiga solo sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento; 

– que se  acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o 

– cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia. 

 

A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 

 

Acreditación. Para la acreditación de estas circunstancias de especial vulnerabilidad económica han de presentarse los siguientes documentos: 

  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, de la situación de desempleo. En el mismo debe figurar la cuantía mensual percibida. 
  • Trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la AEAT o por el órgano autonómico competente Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Número de personas que habitan la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de todas las personas empadronadas en la vivienda, al presentar los documentos y  en los 6 meses anteriores. 
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. 
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 11/2020. 
  • En caso de  no poder aportar alguno de los documentos relacionados,  declaración responsable justificando el impedimento que, en relación con la crisis sanitaria, le impiden hacerlo. No obstante, tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá de un mes de plazo para la aportación de los mismos. 

 

 

Condiciones 

  1. Estar de alta el 14/03/2020 (alta en Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS) y que el cese total o parcial de servicios sea posterior al 14/03/20
  2. a. Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;  Se tendrá que acreditar con declaración del empleador. Sera la fecha de la carta que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

b. O hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria. Se tendrá que acreditar con carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS. Sera la fecha de baja en la SS que iniciará la fecha del devengo del derecho.  

 

Cuantía del subsidio.  

El importe del subsidio se calcula aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. La base reguladora diaria está constituida por la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30. El importe resultante no puede ser superior a la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (950€) 

 

Además 

a) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada. 

b) Cuando se presten servicios en varios domicilios: 

– la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950€) 

– en el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. Si antes de la aplicación de dicho porcentaje, la cuantía total del subsidio alcanza el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dicho importe se prorrateará entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización del mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente. 

 

El subsidio se percibe por períodos mensuales. 

Régimen de compatibilidades 

Este subsidio extraordinario es 

Compatible con: 

–  ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €). 

Incompatible con: 

– el subsidio por IT; 

– el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020). 

 

Tramo  Retribución mensual  Base de cotización  Subsidio  Máximo 
      70%    
  euros/mes  euros/mes  euros/mes  euros/mes 
1.º  Hasta 240,00  206  144,20    
2.º  Desde 240,01 hasta 375,00  340  238,00    
3.º  Desde 375,01 hasta 510,00  474  331,80    
4.º  Desde 510,01 hasta 645,00  608  425,60    
5.º  Desde 645,01 hasta 780,00  743  520,10    
6.º  Desde 780,01 hasta 914,00  877  613,90    
7.º  Desde 914,01 hasta 1.050,00  1.050,00  735,00    
8.º  Desde 1.050,01 hasta 1.144,00  1.097,00  767,90    
9.º  Desde 1.144,01 hasta 1.294,00  1.232,00  862,40    
10.º  Desde 1.294,01  Retribución mensual real       
             ejemplo  1.350,00  945,00    
                 “  1.500,00  1050,00  950