Límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda
El Real Decreto 6/2022 de 29/03/22, por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrecía entre sus medidas, en el Título VI-Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, artículo 46, un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 30 de junio de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, se prorrogan las medidas del Real Decreto ley 11/2022 se extiende el límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Debemos ser conscientes, que, para ello, no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, sin que el legislador deje claro numerosas cuestiones, a qué contratos afecta, si se aplicará a toda la anualidad del contrato o cuál es el porcentaje aplicable del IGC, ya que el Gobierno anuncia un límite del 2%, pero si atendemos a la literalidad del precepto, cabría interpretar ese porcentaje
Resumamos las medidas:
Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas
Se extiende el plazo de suspensión de los desahucios también hasta el 31 diciembre de 2022.
Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que se deberá acreditar.
Los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca incluso los que como dice el precepto «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios
Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también amplia el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, y
se extiende el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de enero de 2023.
El requisito para esta compensación a los arrendadores es que la Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El procedimiento para acogerse a esta solicitud se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada Comunidad Autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión y a partir de 31 de marzo 2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.