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Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 ).

Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.