RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DEL PROYECTO DE LEY DE PGE 2021
Modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde 1 de enero de 2021:
Se añade un último tramo en la escala general para la base liquidable general a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50% (estatal)
Adecuación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo al nuevo tramo de la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo para las bases a partir de 300.000 € con un tipo de retención del 47%. Art.101.1 LIRPF
Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. (estatal y autonómico)
- Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español :
Incrementa el tipo aplicable a la base liquidable general a partir de 600.000,01 euros, que pasa del 45% al 47%. Art.93.2 e) LIRPF
Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. Art.93.2 e) LIRPF
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 €, el porcentaje de retención aplicable al exceso de incrementa y pasa del 45% al 47%. Art.93.2 f) LIRPF
- Reducciones en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social :
Reducción en la b.i. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.” El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000€).
La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales (2.500 € actualmente).
Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.