Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
RECORDATORIO NOVEDAD 2023, VER : MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
¿Cuándo estoy sometido a esta obligación? :
- Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de 50.000€ o mas en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)?
- Bienes inmobiliarios
- Cuentas corrientes
- Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, trust,…)
- Criptomonedas
- O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?:
- Bienes inmobiliarios
- Cuentas corrientes
- Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…)
Aviso importante: Por favor para determinar si estáis obligados o no a volver a presentar el 720 mirar el ejemplo que os hemos detallado en anexo al final de esta circular. Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios.
Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo.
LEER : ¿COMO SE CALCULA EL INCREMENTO DE 20 000 EN EL 720?
DOCUMENTOS A APORTAR:
Muchas entidades financieras y bancarias elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año.
A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración:
CAPITAL MOBILIARIO
A) Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12 y saldo medio del último trimestre:
- De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo.
B) Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas
C) Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s)
D) Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas
E) Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes
F) Detalle de las divisas que se posee.
G) Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…)
H) Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12
I) Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año.
PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES
A) Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
a. Transmisiones de acciones.
b. Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
c. Etc
B) En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido subvenciones etc :
a. Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
b. Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.
CAPITAL IMMOBILIARIO
A) Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…) de todas las fincas urbanas, solares y rústicos
Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes…
Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.