Medidas defensa del empleo, REACTIVACIÓN ECONÓMICA, AUTÓNOMOS
RD-LEY 11/2021
- Exenciones en la cotización
- Regulación prestación cese actividad para afectados por suspensión temporal
- Prorroga prestación cese actividad compatible con trabajo
- Prestación especial no derecho a prestación ordinaria (art.8)
- Prestación extraordinaria autónomo temporada (art.9)
- Prorroga plan mecuida
- Acceso empleo personas con capacidad intelectual límite
- Medidas protección desempleo artistas y otros profesionales actividad artes escénicas
1 EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en las cotización a la Seguridad Social:
90 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio//75 % en las de julio//50 % en las de agosto//25 % en las de septiembre
A estos efectos:
- los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
- para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
- la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.
Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se mencionan a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.
2 REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)
Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:
Los requisitos exigidos son los siguientes:
- Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
- Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
- Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
- Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
El derecho a la prestación nacerá:
- desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
- desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio.
3. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)
A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado, siempre que:
En el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.
El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Los requisitos exigidos son los siguientes:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cuando convivan con un perceptor de cese de actividad esta pasará a ser un 40 %.
La solicitud debe presentarse:
- dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
- en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
El percibo de la prestación será incompatible:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones.
La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de esta concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: Renunciar /Devolver
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
- No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
6. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)
El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.
7. ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)
A los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
8. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)
Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).
Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
Duración hasta el 30 de septiembre de 2021
Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional
Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos(nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).
La disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:
- Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL
- Resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración.
- Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo