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Por Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021.

Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

•             Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

•             Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

•             Que el contribuyente  presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta 30-6-2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Si tiene una actividad relacionada con el turismo, la hostelería y el comercio (actividades que han estado cerrados al público durante la pandemia) se incrementa la base de las reducciones aplicables al 35% 

Gastos nuevos fiscalmente deducibles: Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores con 3 meses mínimos transcurridos desde el vencimiento. 

Deducción compartida. Si tiene familia numerosa o algún descendiente o ascendiente discapacitado a su cargo, se podrá aplicar la deducción de 1.200 euros anuales existente en estos casos. No olvide indicarnos:  Si otro contribuyente (en general, el cónyuge) también se aplica dicha deducción, ya que en tal caso, deberán repartirse la deducción a partes iguales.  

Recuerde que dicho reparto se puede pactar entre las personas que tienen derecho a ello: Pueden adjudicar toda la deducción a uno de los posibles beneficiarios. En el caso de que confeccionemos la renta de ambos miembros con derecho a la mencionada deducción, y si hay posibilidad de pacto entre las partes, les haremos un cálculo para optimar el pago de ambas cuotas de IRPF.  

¿Y si no declaro? En este último caso, si uno de los beneficiarios no está obligado a declarar y quiere ceder su derecho, estará obligado a presentar el modelo 121 (de cesión del incentivo) antes del 30 de junio. Apunte.  Si se percibe la deducción por anticipado (mes a mes) y se quiere imputar todo el incentivo a una persona, al presentar la solicitud de pago anticipado (modelo 143) debe optarse por la modalidad colectiva. Así, toda la deducción se abona a quien aparezca como beneficiario en dicho modelo. 

Maternidad. Si es usted madre trabajadora con un hijo de menos de tres años, le aplicaremos la deducción por maternidad de 1.200 euros, así como la deducción adicional de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería soportados. No se olvide de traernos los certificados. 

La AEAT contesta que si el importe ya ha sido declarado nulo y conoce el importe a devolver no lo declare en su IRPF (y ello independientemente de cuando lo vaya a devolver). Si ya se ha declarado nulo el Sepe habrá informado a la AEAT, ahora bien, no habrá comunicado el importe si aún no lo tiene calculado. En dicho caso, solo aparecerá la mención en los datos fiscales que ha percibido una prestación que tendrá que devolver. Si esta en este caso le aconsejamos que se ponga en contacto con el Sepe para obtener una estimación del importe y no tener que declararlo en su IRPF20.  

El pago indebido de esta prestación no se tendrá en cuenta tampoco para el cálculo del mínimo para la determinación de la obligación de declarar. Si a la fecha de finalización de la campaña IRPF 20 no se ha declarado nulo o no se conoce el importe se puede imputar y será objeto de “rectificación de autoliquidación” una vez declarado nulo. Por lo tanto, si está en esta situación y aún no se ha declarado nulo (es decir si aún no ha recibido la comunicación del Sepe o no aparece en sus datos fiscales la mención) espérese a declarar su IRPF 20 hasta el último momento a la espera que entre tanto se declare nulo para evitarse hacer una rectificativa y contacte con el Sepe para ponerlo en conocimiento y obtener los importes que tendrá que devolver.  

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? O ¿Si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? 

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio. 

Y en el caso de la prestación por cese es lo mismo ya que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, sí se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación por cese de actividad. 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, si se ha suspendido completamente el empleo por ERTE y el trabajador esta por lo tanto en desempleo total durante todo el mes, ese mes no tendrá derecho a los 100 euros máximos. Si es un ERTE parcial sí se tendrá derecho con el límite de siempre, lo cotizado a la SS o el máximo de 100 euros.  

¿He cobrado subvenciones de la Generalitat, tributa?

Estas tributaran como rendimiento de la actividad si la subvención concedida lo es por compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.

Ahora bien, ¿en qué ejercicio deberá imputarse? Ello irá en función de la aplicación y el destino de las ayudas:

  • Subvenciones corrientes : ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos : se computa en el ejercicio igual que otro ingreso.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.
    • No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

¿Cómo tributaran las prestaciones por cese de actividad?

  • Como rendimiento del trabajo (como la prestación por desempleo) y las cuotas a la seguridad social que no hemos tenido que pagar no se deducirán.

¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

– Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.

– Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 Kilómetros en el segundo semestre.

Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.

Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 Kilómetros.

  • Anexo D sigue siendo voluntario, PERO!!:

El Anexo «D» en el que se detallan los gastos de los inmuebles (NIF del proveedor, importe…) sigue siendo de cumplimentación voluntaria pero este año la AEAT comenta que rellenarlo “agilizará la tramitación de las devoluciones y reducirá el número de requerimiento”

Nuestra opinión: Todos aquellos que tengan una base cero o negativa de rendimiento inmobiliario y que ello provenga de los gastos (y no de la amortización) tendrán gran probabilidad de recibir requerimientos, especialmente aquellos que tengan un IRPF a devolver, ¿tal vez disminuirá su probabilidad de recibir el requerimiento si rellena el modelo D.? Si desea hacerlo necesitaremos que nos faciliten NIF y nombre del proveedor, base imponible y total factura, concepto, fecha y número de factura.

  • ¿Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios del 2020 y 2021, serán deducibles los saldos de dudoso cobro, si se ha reclamado la deuda fehacientemente y no se le ha concedido al moroso una prórroga para el pago, y han pasado más de tres meses desde la reclamación del cobro y la finalización del periodo impositivo. 

  • ¿Si el arrendador rebaja el importe del alquiler, ¿tiene algún beneficio fiscal?

Empezando ya el 2020:

Si las partes han llegado a un acuerdo de reducción del alquiler (se aconseja tenerlo documento en un anexo al contrato) el ingreso a declarar rendimiento del alquiler será el acordado entre las partes.

Si el importe acordado es 0€ no se imputarán rendimientos por bien inmueble durante el tiempo con ingresos a 0€.

Si se difiere el pago de la deuda al año siguiente, no se computarán los ingresos este año sino al siguiente y sí podrán deducirse los gastos incurridos durante el año.

Solo para el 2021:

  • Para el 2021, y en concreto solo para los meses de enero, febrero y marzo.
  • Para el arrendador persona física (no se aplica a empresas ni grandes tenedores)
  • Solo para arrendamiento de locales y solo de actividades hostelería, comercio… las de la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973

Si se cumplen todos estos requisitos para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, se computará como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado las partes a partir de 14 de marzo de 2020 pero solo las correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Respecto al plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, a efectos de entender que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, el cómputo del plazo de los dos años desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende también se ha paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.