Se recogen medidas económicas para dar respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19. En el ámbito laboral se amplían las bonificaciones a los fijos discontinuos del sector turístico. Medidas socio-laborales El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de […]
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Medidas socio-laborales
El Gobierno ha aprobado el RDL 7/2020, con el objeto de hacer frente al impacto económico del COVID-19. Las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
En el ámbito socio-laboral se adoptan las siguientes medidas
1. Se establece una bonificación para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos (art.13).
La bonificación consiste en el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
La medida se va a aplicar en todas las comunidades autónomas. No obstante, en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias ya estaba aprobada esta bonificación para los meses de febrero y marzo para hacer frente a los daños derivados del cierre de Thomas Cook (RDL 12/2019 art.2). Por lo tanto en esos meses la bonificación se va a seguir rigiendo por el RDL 12/2019, y se amplía la bonificación a los meses de abril, mayo y junio, en que pasa a regirse por el RDL 7/2020.
Para hacer frente a las nuevas bonificaciones se dota a la línea de financiación ICO prevista para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook de 200 millones de euros adicionales a los inicialmente previstos ampliándolo a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19 (art.12).
Bonificaciones para fijos discontinuos en sectores vinculados al turismo
Medida | |
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. | |
Bonificación | |
Centros de trabajo en Illes Balears y Canarias | 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de: – febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020 (RDL 12/2019 art.2); – abril, mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11). |
Resto del Territorio | 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP de cada trabajador cuya actividad se prolongue en los meses de: – febrero, marzo o noviembre de 2019 (RDL 8/2019 art.9); – febrero, marzo, abril mayo y junio 2020 (RDL 7/2020 art.11). |
Con carácter extraordinario y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, se permite aplazar las deudas –incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, ambos incluidos, por un período de seis meses.
El coronavirus conlleva la modificación temporal de la normativa sobre aplazamientos
Para responder al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria por coronavirus puede provocar, se adoptan un conjunto de medidas económicas para hacer frente a esta situación excepcional y extraordinaria, orientadas a garantizar la liquidez del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Entre las medidas adoptadas, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos en aras a evitar posibles tensiones en tesorería.
A estos efectos, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-3-2020 y hasta el 30-5-2020, ambos inclusive por un periodo de seis meses.
El aplazamiento será también aplicable a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del IS –deudas que con carácter general son inaplazables (LGT art.65.2)-.
Para la concesión de los aplazamientos deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a, es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros (OM HAP/2178/2015); incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (OM HAP/347/2016).
b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
En relación con las condiciones del aplazamiento, se otorgará un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Los tres meses restantes incluirán un recargo del 3.75% anual
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