En cuanto a las personas trabajadoras en situación de ERTE y fijas discontinuas,

Podrán acceder a las nuevas ayudas las personas en situación de un ERTE o con un contrato fijo discontinuo perceptoras de la prestación extraordinaria que se encuentren en suspensión de contrato parcial o total al menos un día entre el 1 y el 31 enero de 2022.

💰 Las personas que hayan estado en esta situación entre 1 y 90 días durante el periodo del 1 de junio del 2021 al 31 de enero del 2022 recibirán 600 euros, mientras que las que hayan estado 91 días o más recibirán 700 euros.

📅 CALENDARIO PREVISTO:

– la solicitud se deberá realizar durante el mes de abril

La Generalitat ha aprobado una remesa de ayudas para las pérdidas ocasionadas por las restricciones, al sector de la restauración.

💰 El importe de la ayuda dependerá del número de trabajadores que tuviera la empresa a 31 de diciembre de 2021:

De 0 a 9 trabajadores: 1.000 euros

De 10 a 49 trabajadores: 5.000 euros

De 50 a 249 trabajadores: 15.000 euros

📅 CALENDARIO PREVISTO:

– la solicitud se deberá realizar durante el mes de abril

– los beneficiarios recibirán el dinero (mediante un pago único) durante el mes de junio

Las ayudas del Kit digital tienen el objetivo de mejorar el grado y la competencia de la digitalización de las pequeñas/microempresas y de los trabajadores autónomos. Estas ayudas se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se han presupuestado 3.067 millones de euros de inversión pública en el periodo de 2021-2023.

Hay que destacar la importancia de la rapidez con la que se debe pedir esta ayuda directa, ya que se conceden únicamente bajo el criterio de presentación. Es decir, se irán concediendo las ayudas en orden de presentación hasta agotar el presupuesto destinado.

Para saber si se cumplen o no los requisitos para la ayuda, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las ayudas se conceden solamente a empresas pequeñas (entre 10 y menos de 50 empleados), microempresas (3 y menos de 10 empleados) y autónomos (0 y menos de 3 empleados)
  • Hay que estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el art 2.18 Reglamento (UE)
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital de acuerdo con la prueba disponible en Acelera pyme. (muy importante). Web para evaluar el grado actual de digitalización

Esta ayuda no puede coexistir con otras ayudas que estén destinadas al mismo fin. También hay que tener en cuenta que la ayuda no se da directamente a la empresa que ha realizado la solicitud, si no que el importe (bono digital) se da a los “agentes digitalizadores”, que son los encargados de ofrecer el servicio a las empresas beneficiarias de la ayuda.

CUIDADO

Podrán destinarse estas ayudas cuando el fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con algunos de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución digitalizadora correspondiente.

No se considera mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión
  3. Upgrades o mejora de versiones.  

Plazos de presentación y fecha límite

El plazo de inscripción para la percepción de esta ayuda será el 15/03/2022 y tendrá una vigencia de seis meses, hasta el 15/09/2022 a las 11:00.

Hay que tener en cuenta que esta duración es estimatoria, ya que la ayuda también puede “cerrarse” si se agota el presupuesto estipulado.

Actualmente existen tres nuevas reducciones temporales con efectos a partir del 6-10-2021 para aquellos propietarios que hayan mejorado la calificación energética de sus viviendas arrendadas para fines de vivienda habitual, o para sus propias viviendas habituales.

Estas tres reducciones temporales consisten en la capacidad de deducir entre un 20% hasta un 60% ateniendo a distintos requisitos y características que se detallan a continuación:

  1. Se podrá deducir hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido al menos un 7% respecto a la situación anterior. En caso de que hubiere una expectativa de arrendamiento de la vivienda, el contrato de arrendamiento debería formalizarse antes del 31-12-2023 para que dicha reducción pudiera aplicarse. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1-2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2022.
  2. Se podrá deducir hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30%, o bien ha existido un cambio de clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 7.500 euros y deberá computarse en el ejercicio que se expida el nuevo certificado energético (con límite hasta el 1-1- 2023). Si el certificado se expide posteriormente, se abonará en el último ejercicio, tomando en consideración el periodo del 6-10-2021 hasta el 31-12-2021. Esta reducción no aplica a partes de la vivienda afectadas a actividad económica.
  3. Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial pueden deducir un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023 si se puede demostrar, mediante certificado energético actualizado, que el consumo de energía no renovable para calefacción y refrigeración ha disminuido un 30% o bien ha existido un cambio a clase energética a tipo A o B. La base máxima anual para deducir será de 5.000 euros y podrán prorratearse las cantidades no reducidas en los próximos cuatro ejercicios sin superar los 15.000 euros en total.

Consideraciones finales

  • La base de deducción siempre será la cantidad existente en la transacción comercial ( mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque) menos las subvenciones percibidas (si es que las hubiera).
  • Se consideran cantidades satisfechas para las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución (honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, técnicos, dirección de obras, comisiones de los certificados).
  • Las deducciones se restan de la cuota íntegra estatal.

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

BOE 23-02-2022

Cuantía del salario mínimo interprofesional:

Queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Calculo anual 1000 x 14 mensualidades.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar:

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

Entrada en vigor y periodo de vigencia:

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.

Procederemos a ponernos en contacto con aquellos empleadores que tuvieran trabajadores afectados para llevar a cabo la regularización.

Nuevas deducciones temporales: eficiencia energética

Con efectos desde el 6-10-2021, y con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, se introducen, entre otras medidas, tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

  • Deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, realizadas a partir del 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2022:

a) Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

b) Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Las deducciones apuntadas se practicarán en el periodo impositivo en que se emita el certificado, que en todo caso, debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2022.


  • Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas por el contribuyente titular de la vivienda, hasta un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación realizadas desde el 6-10-2021 y hasta el 31-12- 2023, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El certificado necesario para aplicar esta deducción debe ser expedido como fecha límite el 31-12-2023.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales

Declaración de bienes en el extranjero: Modelo 720

El Tribunal de Justicia declara que la regulación española que  sanciona los incumplimientos relacionados con la declaración de bienes en el extranjero, va más allá de los objetivos buscados de control fiscal y lucha contra el fraude y evasión fiscal. El TJUE indica tres motivos:

1. Supone la imprescriptibilidad de los hechos producidos, y permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada vulnerando la seguridad jurídica.

2. El incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, está directamente relacionada con el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales.

El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

3. Esos incumplimientos llevan también vinculada la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, que no guardan proporción con las sanciones previstas para los mismos hechos en un contexto meramente nacional.

En base a estos motivos, considera el TJUE que se ha incumplido las obligaciones que le incumben a España en virtud de la libre circulación de capitales, estableciendo una restricción desproporcionada a su libre circulación.

LEER LA SENTENCIA :

Muchas multinacionales retribuyen a sus trabajadores con stock options. ¿Qué sucede si, al adquirir las acciones (momento en el que el trabajador debe tributar por dicha retribución), ha cambiado su residencia fiscal?

¿En qué consisten las stock options?

Muchas multinacionales ofrecen stock options a sus trabajadores, es decir, la opción de comprar en una fecha concreta un determinado número de acciones de la empresa por un precio inferior a su valor de mercado (o incluso de forma gratuita). Si, llegada la fecha acordada, el trabajador ejercita dicha opción y adquiere las acciones, debe imputarse en su IRPF una retribución en especie por la diferencia entre lo que haya desembolsado por ellas y el valor de mercado que tengan en ese momento.

Si se cumplen ciertos requisitos (entre otros, que el trabajador mantenga las acciones adquiridas, al menos, durante tres años desde la adjudicación), dicha retribución disfruta de las siguientes ventajas fiscales:

  • Está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales.
  • Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30%.

Cambio de residencia fiscal

Dado que entre el momento del acuerdo y el del ejercicio de la opción suelen transcurrir varios años, puede suceder que en el momento de dicho ejercicio el trabajador resida en un país diferente a aquél en el que residía cuando se pactó la entrega (esto es habitual en las multinacionales). Por ejemplo, porque el trabajador se haya tenido que desplazar unos años a otro país para prestar servicios a un cliente de la empresa, o porque haya sido contratado por otra entidad del mismo grupo multinacional.

En estos casos, la tributación dependerá de los trabajos que se estén retribuyendo (según las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa) y de lo que diga el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (si existe). En general:

  • El trabajador deberá declarar toda la retribución en especie en el país en el que resida en el momento de adquirir las acciones.
  • No obstante, si las stock options retribuyen parcial o totalmente unos trabajos que fueron realizados en otro territorio, dicho territorio también puede someter a tributación las rentas que se entiendan obtenidas en su territorio.

En este último caso, al tributar por toda la retribución en el país de residencia, el trabajador podrá aplicar las deducciones, exenciones u otros mecanismos que existan en dicho país para evitar la doble imposición. Por ejemplo, en España, si parte de la retribución en especie se considera obtenida en otro país, el trabajador puede incorporar toda la retribución en su IRPF, pero puede computar una deducción por el menor de entre el impuesto satisfecho en el extranjero y la cuota que corresponde a dichas rentas en el IRPF.

PLAZO 31/01/2022

NOVEDAD D6 2021 Orden ICT/1408/2021

Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

Resumen de las declaraciones de las que más frecuentemente nuestros clientes tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.

Anteriormente, también debía declarar quien formase parte de su órgano de administración, o bien cuando la inversión superase 1.502.530,26€.

La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

NOVEDAD 2021

Anteriormente, no existía límite mínimo o máximo que obligara a declarar. Es decir, antes cualquier inversor titular de inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositaban o permanecían bajo custodia del titular de la inversión, debía presentar dicha declaración.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:

• Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:

• La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-5 : DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES) Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.