Prorrogar los ERTES desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
- Motivo de la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas relacionadas con el Covid-19.
- Exoneraciones para los sectores con reducida tasa de recuperación (se amplían CNAE).
¿Qué tipos de ERTES se permitirán a partir de febrero?
- El ERTE de impedimento o limitación, autorizado con anterioridad a la nueva normativa, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente, ni comunicación al SEPE.
- ERTE ETOP seguirán realizándose conforme al artículo 23 del RD Ley 8/2020 novedad permitirá su prórrogatras presentar un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
¿Qué exoneraciones para ERTES habrá a partir de febrero de 2021? (CNAE indicados por el Gobierno)
- Exoneraciones para sectores ultraprotegidos
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
- Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.
- Se aplicará a trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto.
- ERTES IMPEDIMENTO: Impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
- ERTES LIMITACIÓN: Limitada su actividad, podrán exonerar en seguros sociales durante el periodo de cierre como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuándo deberán mantener a sus trabajadores?
- Se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo de 6 meses. En caso de no cumplimiento, la empresa deberá devolver todas las exoneraciones de las que se ha beneficiado en materia de Seguridad Social.
- Prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.
¿Se podrán prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?
- Si, los ERTES de fuerza mayor automáticamente se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
- Los ERTE ETOP se podrán prorrogar mediante gestión con autoridad laboral.
Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente.