Prorrogar los ERTES desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Motivo de la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas relacionadas con el Covid-19.
  • Exoneraciones para los sectores con reducida tasa de recuperación (se amplían CNAE).

¿Qué tipos de ERTES se permitirán a partir de febrero?

  • El ERTE de impedimento o limitación, autorizado con anterioridad a la nueva normativa, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente, ni comunicación al SEPE.
  • ERTE ETOP seguirán realizándose conforme al artículo 23 del RD Ley 8/2020 novedad permitirá su prórrogatras presentar un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

¿Qué exoneraciones para ERTES habrá a partir de febrero de 2021? (CNAE indicados por el Gobierno)

  • Exoneraciones para sectores ultraprotegidos
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
  • Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.
    • Se aplicará a trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto.
  • ERTES IMPEDIMENTO: Impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • ERTES LIMITACIÓN: Limitada su actividad, podrán exonerar en seguros sociales durante el periodo de cierre como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuándo deberán mantener a sus trabajadores?

  • Se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo de 6 meses. En caso de no cumplimiento, la empresa deberá devolver todas las exoneraciones de las que se ha beneficiado en materia de Seguridad Social.
  • Prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.

¿Se podrán prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?

  • Si, los ERTES de fuerza mayor automáticamente se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los ERTE ETOP se podrán prorrogar mediante gestión con autoridad laboral.

Especificaciones y requisitos pendientes de concretar mediante el BOE correspondiente.

En este post hacemos un resumen de las declaraciones de las que mas frecuentemente nuestros clientes tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

Inversiones españolas en el exterior en acciones cotizadas, (Bolsa o mercados organizados).

  • Declaración de depósitos. El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.
  • Declaración de flujos. Cada inversión que se haga si tiene más del 10% de participaciones, si pertenece al órgano de administración, o si la inversión supera la magnitud de 1.502.530 €. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:

• Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:

• La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;

• Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

– Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-5 : DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES) Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.

Modelo 720 – Declaracion Anual

Les informamos que se abre el período para la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente a la situación final del ejercicio anterior y se tendrá que realizar antes del 30 de marzo. 

Los obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…, deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. 

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. 

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen severo de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias elevadas, relacionados con el incumplimiento  de estas obligaciones de información. Así, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

¿Cuándo estoy sometido a esta obligación?

    Si tengo cualquier participación en un bien o conjunto de bienes que tenga un valor de más de 50.000€ en el extranjero en los siguientes bienes (50.000€ por cada categoría)? 
•    Bienes inmobiliarios
•    Cuentas corrientes
•    Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…) 

    O Si he declarado 720 en años precedentes, tendré que volver a presentar 720 si he cancelado algún valor o si he tenido una variación superior a 20.000€ acumulado en mis bienes en el extranjero por las siguientes categorías?: 
•    Bienes inmobiliarios
•    Cuentas corrientes
•    Resto como valores (acciones que coticen o no en bolsa, fondos de inversión, seguros, ingresos diversos como por ejemplo ingresos de alquiler…) 

Aviso importante: Por favor para determinar si estáis obligados o no a volver a presentar el 720 mirar el ejemplo que os hemos detallado en anexo al final de esta circular. Si queréis que Inforconta monitorice cuando se vuelve a dar la obligación de presentar el 720 ello devengará honorarios. 
Para la monitorización de la obligación de presentar, por favor envíennos todos los datos cada año para podamos elaborar, desde la primera obligación de presentación, cada año el 720 y así poder determinar cuando vuelve a darse la obligación de someter la presentación de dicho modelo. 

DOCUMENTOS A APORTAR A INFORCONTA ANTES DEL 20 DE FEBRERO: 

Muchas entidades financieras y bancarais elaboran un estado específico para la declaración 720 de los residentes en España. Pedir a vuestra entidad si tal estado existe en caso contrario necesitaremos los estados de las posiciones finales a 31/12 así como los saldos medios del último trimestre y los movimientos del año. 

A título orientativo detallamos los documentos más importantes que precisamos para efectuar esta nueva declaración: 

CAPITAL MOBILIARIO

A)    Certificados de les Entidades Financieras de los saldos a 31/12  y saldo medio del último trimestre:
–    De todas las cuentas (cuentas corrientes, de ahorro, de crédito imposición a plazos…), fondos de inversión, letras… cualquier producto bancario que a 31/12 tenga un saldo tanto positivo como negativo.

B)    Código ISIN, IBAN, BIC de dichas cuentas

C)    Denominación y dirección completa de la(s) entidad(es) bancaria(s)

D)    Fecha de apertura o cierre de dichas cuentas

E)    Fecha de inicio o cese de autorizaciones o poderes

F)    Detalle de las divisas que se posee. 

G)    Certificados del valor a fecha 31/12 de les carteras de valores (acciones, participaciones…)

H)    Certificados de les sociedades mercantiles del valor de les participaciones o acciones a 31/12

I)    Certificado de las entidades bancarias con todos los movimientos realizados durante el año, en especial fecha, número y valor de compra y ventas de participaciones. Fechas y valores de apertura o cierre de cuentas … en resumen información sobre todos los movimientos ocurridos durante el año. 


PÉRDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES

A)    Si posible, certificados de las pérdidas y ganancias provenientes de :
a.    Transmisiones de acciones.
b.    Participaciones en Fondos de Inversión sujetos a retención.
c.    Etc 

B)    En caso de ventas de inmuebles o de acciones, de permutas de bienes o derechos, de aceptación de herencias o donaciones, o en caso de haber obtenido  subvenciones etc :
a.    Fechas y valores de adquisición de los bienes vendidos y fechas y valores de venta de los bienes.
b.    Escrituras y documentos que acrediten las operaciones realizadas.

CAPITAL IMMOBILIARIO

A)    Escrituras de adquisición o venta (compraventa, herencias, donaciones…)  de todas las fincas urbanas, solares y rústicos


Recuerden, se tendrá que suministrar toda esta información tanto si somos titulares de los bienes en el extranjero como si sólo poseemos autorizaciones o poderes… 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES DEL PROYECTO DE LEY DE PGE 2021

Modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde 1 de enero de 2021:

Se añade un último tramo en la escala general para la base liquidable general a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50% (estatal)

Adecuación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo al nuevo tramo de la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo para las bases a partir de 300.000 € con un tipo de retención del 47%. Art.101.1 LIRPF

Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. (estatal y autonómico)

  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español :

Incrementa el tipo aplicable a la base liquidable general a partir de 600.000,01 euros, que pasa del 45% al 47%. Art.93.2 e) LIRPF

Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %. Art.93.2 e) LIRPF

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo será del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 €, el porcentaje de retención aplicable al exceso de incrementa y pasa del 45% al 47%. Art.93.2 f) LIRPF

  • Reducciones en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social :

Reducción en la b.i. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.” El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000€).

La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales (2.500 € actualmente).

Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

No tiene acceso los que percibieron la ayuda para EL MATENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS, PERSONA FISICA  Y TRABAJADORAS AUTONOMAS QUE FORMAN PARTE DE UNA MICRO EMPRESA. (ref. BDNS 531661 DIARIO OFICIAL DE CATALUÑA DE 06/11/2020)

Hemos elaborado una pequeña guía sobre cómo proceder para realizar la inscripción, y que todas aquellas personas interesadas lo puedan realizar.

La inscripción anunciada para autónomos consiste en:

No se determina ayuda concreta.

La presentación del formulario de inscripción previa será igual a pedir la ayuda y no será necesario realizar ningún otro trámite

La inscripción la podrán hacer los autónomos dados de alta en el régimen RETA o una mutualidad que hacen la actividad como persona física a título individual con o sin trabajadores a cargo. En todo caso, el máximo de personas contratadas por cuenta ajena de este autónomo no puede superar las seis, tomando como referencia la media del año pasado.

También pueden optar los autónomos que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios, pero en este caso, no puede haber más de tres socios. La suma entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las seis personas.

El orden de inscripción en el registro no determinará la preferencia de adjudicación de ayuda.

Es un trámite obligatorio para poder ser futuro beneficiario de ayudas otorgadas por la Generalitat.

Una vez inscrito, no tendrás que volver hacer inscripción para futuras ayudas.

Requisitos genéricos para el acceso:

  • Alta en RETA.
  • No se pueden inscribir autónomos colaboradores.
  • Domicilio fiscal en Catalunya.
  • Mantener alta desde 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 no superar .35.000 euros.
  • El rendimiento neto de los tres primeros trimestres 2020 no superar 13.125 euros

Instrucciones de acceso:

Paso 1:

Entrar en link, dirigirse parte inferior de la página (per internet+ves-hi)

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/22289-Inscripcio-previa-ajuts-manteniment-activitat-economica-autonoms-microempreses?category=&moda=1

Paso 2:

Antes del rellenar formulario deberás registrarte a través de certificado digital o Icat móvil.

(no hay posibilidad de hacerlo de manera física)

Paso 3:

Rellenar formulario (ejemplo de encabezado de inscripción)

RECORDATORIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DOCUMENTO RESIDENCIA ACUERDO DE RETIRADA (CIUDADANOS DE REINO UNIDO E IRLANDA)

Desde el 1 de enero de 2020, Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea y con dicha salida, todas las personas de nacionalidad inglesa que se encuentren en España podrían quedar de forma irregular si no modifican su permiso de residencia antes del 31 de diciembre de 2020. Además, a partir de 2021 tendrán la consideración de nacionales de terceros países, los cuáles tienen una mayor dificultad para obtener una autorización de residencia y trabajo en España, ya que los requisitos son más exigentes.

Por ello, todas aquellas personas nacionales de Reino Unido, que se encuentren en territorio español y tengan intención de seguir haciéndolo a partir de 2021, deben recordar que tienen hasta el 31 de diciembre de 2020 para modificar su situación y obtener una tarjeta de residencia de acuerdo de retirada. Esta tarjeta, les permitirá continuar en situación regular en territorio español, con independencia de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT).

Para realizar dicha gestión, tendrán que pedir cita previa ante el Cuerpo Nacional de Policía, mediante el servicio telemático de Extranjería.

La documentación que se requiere para realizar la modificación del certificado de registro de ciudadano de la UE a una tarjeta de residencia para beneficiarios del Acuerdo de Retirada es:

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.
  • Formulario de solicitud EX23.
  • Pasaporte.
  • Justificante de pago de la tasa, Modelo 790 Código 012.

Se aplica a viviendas cuando estas están destinadas a ser la vivienda habitual del arrendador y que la vivienda este situada en una de las áreas declaradas con mercado de vivienda tensa (60 municipios de más de 20.000 habitantes o municipios del Área Metropolitana de Barcelona que hayan tenido un incremento de rentas de alquiler superior al 20 % entre los años 2014 y 2019).

La carga del precio del alquiler no puede superar el 30% de los ingresos habituales de los hogares o de la renta media de las personas menores de 35 años y además la renta pactada en el inicio del contrato NO puede superar el precio de referencia por el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano (se puede incrementar algo el precio si la vivienda tiene un plus como vistas al mar por ejemplo…)

Hay que tener igualmente en cuenta que si la vivienda ha sido arrendada dentro de los 5 años anteriores, tampoco puede superar la renta contratada en el último contrato de arrendamiento incrementada con el índice de garantía de competitividad. Excepto en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que la vivienda haya sido arrendada en los 5 años anteriores a esta Ley, y el PROPIETARIO sea persona física y su unidad de convivencia tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC -incluyendo las rentas de los arrendamientos-, no será de aplicación del límite del precio de referencia, y se aplicará únicamente el límite de la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, de acuerdo con el art. 6.1.b de la Ley. Si la renta del anterior contrato es inferior al Precio de Referencia, podrá incrementarse hasta el importe del precio de referencia. Esta excepción no será de aplicación cuando los ingresos del ARRENDATARIO sean iguales o inferiores a 3,5 veces del IRSC ponderado.
  • Si una misma vivienda puede ser objeto de diversos arrendamientos de forma simultánea que habiten en partes concretas de la vivienda (p.ej. habitaciones): la suma de las rentas no puede superar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de todo el piso.

A partir de ahora se publicara un índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que sera ese precio de base sobre el que calcular el precio de alquiler al que podremos alquilar la vivienda. Pueden consultar dicho índice en. la siguiente web de la generalitat /http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer

En el contrato de arrendamiento se tiene que adjuntar el documento que informa del valor del índice que corresponde, expresado en €/m², con sus áreas inferior y superior. Estos datos tienen que ser los de la fecha del contrato.

Solo se podrá proponer un incremento del precio de referencia en concepto de obras ejecutadas en el último año que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda. El incremento del alquiler de referencia se calculará en base al capital invertido en la mejora de la vivienda según establece la normativa de la LAU (interés legal, más tres puntos, con el límite del 20 % de la renta). No se consideran como capital invertido, el importe de las subvenciones y ayudas públicas que haya obtenido el propietario para mejorar la vivienda. En este supuesto no será de aplicación el incremento del 5% previsto en el siguiente apartado.

A partir del 22/09 los contratos de viviendas de las areas afectadas tendrán que indicar:
El importe de la renta resultante de aplicar el índice de referencia, expresado en €/m² a la superficie útil de la vivienda.

Excepción: si las partes acuerdan que, dadas las características específicas del piso, el precio de referencia se tiene que fijar en el valor indicado, incrementado o reducido en un 5%.

Para poder aplicar la excepción anterior, las características específicas del piso que las partes pueden tener en cuenta tienen que ser al menos 3 de las siguientes:

a. Ascensor.
b. Aparcamiento.
c. Vivienda amueblada.
d. Sistema de calefacción o refrigeración en el piso.
e. Zonas comunitarias de uso compartido: jardín, terrado, etc.
f. Piscina comunitaria o equipamientos análogos.
g. Servicio de conserjería.
h. Vistas especiales. Las partes, en estos supuestos, tienen que indicar en el contrato el importe exacto que consideren Precio de Referencia.

Si la renta inicial viene determinada por la renta de un contrato anterior, el arrendador tiene que informar responsablemente y por escrito al arrendatario del importe de la renta de la fecha del anterior arrendamiento. El arrendatario puede solicitar del Registro de Fianzas la información relativa a la fecha y renta del contrato anterior, previa autorización escrita del arrendador.

Puede someterse a interpretación porque la ley es muy reciente, pero entendemos que se podrá aumentar el precio con los gastos, es decir, se puede pactar que el arrendatario asume los gastos generales y los servicios individuales, de acuerdo con la normativa de la LAU. Se tiene que hacer constar en el contrato de forma DESGLOSADA, en cada recibo, la renta y los gastos asumidos por el arrendatario. El arrendador tiene que elaborar y entregar al arrendatario, en el plazo de un mes, la finalización del año natural, la liquidación de los gastos, y si son inferiores a las pactadas, tiene que devolver la diferencia al arrendatario.

Y si no se respeta este nuevo requisito las sanciones son: Si se considera infracción LEVE (sanción de entre 3.000 € i 9.000 €) o GRAVE (sanción de entre 9.001 € i 90.000 €), en función de si el alquiler supera o es inferior al 20% del alquiler máximo permitido por esta ley.

Extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones 

Como parte de la continuidad de las medidas urgentes adoptadas para paliar la crisis provocada por el COVID-19 y, al efecto de permitir a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se amplía el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Así, las declaraciones y autoliquidaciones de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operacionesdurante el año 2019 no haya superado 600.000 euros,  podrán ser presentadas hasta el 20-5-2020 o hasta el 1505-2020 si son domiciliadas.  

Por lo tanto,  

  • El plazo de presentación se amplía hasta el 20-5-2020 
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15-05-2020 

Todas las declaraciones presentadas con domiciliación se cargarán en cuenta el 20 de mayo del 2020 (tanto las que se presentaron antes del 15/04 como las que se presentaran domiciliadas hasta el 15/05) 

Por el contrario, estas medidas no son de aplicación: 

  1. A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal (LIS art.55 a 75), con independencia de su importe neto de la cifra de negocios. 
  2. A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (LIVA art.163 quinquies a 163 nonies) con independencia de su volumen de operaciones. 
  3. En relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Rgto UE/952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo. 

 

 

 

La prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26-4- 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 de 14 marzo de 2020.

BOE-A-2020-3692-consolidado

 

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10:

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos:

  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

  • Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.