Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 ).

Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

La Federación de Autónomos ATA asegura que el porcentaje de autónomos que se acogerá al régimen del IVA de caja no superará el 10% ante la presión de las grandes empresas con las que trabajan para que no lo hagan. Pidió al Gobierno que amplíe el plazo para acogerse al sistema del 31 de diciembre actual hasta el 31 de marzo, ya que de lo contrario sólo se acogerán algunos trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración.

«ETE»

NUEVA OBLIGACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DE COMUNICAR SUS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS CON EL EXTERIOR

Durante este año 2013 entra en vigor la circular 4/2012 publicada  en el BOE el 04 de mayo del 2012 que impone tanto a las persona físicas como a las jurídicas una nueva obligación de cumplimentar una declaración informativa al Banco de España de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Tal y como nos explica la exposición de motivos del BOE se transfiere la obligación de estas declaraciones de entidades bancarias (o otros proveedores de servicios de pago) hacia los residentes (persona física o jurídica) titulares de estas operaciones. Los fines de estas declaraciones, que recordemos son obligatorias y con régimen sancionador asociado, son estadísticos, fiscales y administrativos.

A partir del 2015 la ETE será la declaración sustitutiva de las declaraciones DD1 y DD2. En el 2014 se solaparan.

Están sometidos:

Personas físicas o jurídicas residentes en España (no inscritas en el Banco de España como proveedores de servicios de pago) que realicen transacciones con no residentes o tengan activos o pasivos en el extranjero (todo país que no sea España).

Tipo de modelo de declaración según importe y plazos de presentación:

Existen dos modelos de declaración ETE, el ordinario y el simplificado. Se tendrá que presentar uno u otro según la cuantía de los saldos y transacciones en el extranjero.

Se tendrá que comunicar dicha información vía la declaración llamada ETE al banco de España antes del 20 de enero del 2014 en el caso que los movimientos y/o saldos del año sean superiores a 1.000.000€ .

Si los movimientos están comprendidos entre 1.000.000€ y 50 millones de euros se podrá optar por cumplimentar esta declaración ETE vía el modelo simplificado.

A partir de un importe de 50 millones de euros el modelo que se tendrá que cumplimentar es el ordinario.

En caso de que las transacciones y/o saldos con el extranjero sean superiores a 100 millones de euros pero inferior a 300 millones de euros la declaración se tendrá que hacer trimestralmente.

Y finalmente en el caso de que dicho importe sea superior a 300 millones la declaración se tendrá que hacer mensualmente.

Modo de presentación:

Sólo se podrá presentar esta declaración con el certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre o con el DNI electrónico. Por lo tanto si el cliente no tiene el certificado FNMT se recomienda que lo gestione (o que nos contacte) para que podamos presentar su declaración.

Se tienen que declarar transacciones, activos y pasivos con no residentes:

¿Qué se tiene que declarar?:

–   Cualquier transacción con no residentes (actos, negocios, cobros, pagos, transferencias, variaciones en cuenta, posiciones financieras tanto deudoras como acreedoras…)

–   Saldos en el extranjero y sus variaciones de activos y pasivos

o Balances de activos y pasivos en el exterior

o Cualquier cambio producido en dichas posiciones

✓ Se tiene que presentar la declaración independientemente de que no se hayan realizado transacciones durante el año con el exterior, si los saldos de activos o pasivos que tenemos en el exterior alcanzan los umbrales.

✓ Si hemos alcanzado el umbral que nos somete a la obligación de presentar la declaración entonces, se tienen que declarar todas las transacciones y variaciones del periodo aunque el saldo final sea 0.

✓ No sólo se tienen que declarar los activos sino también los pasivos. Por lo tanto una hipoteca contratada en el extranjero se tendrá que declarar.

✓ Tener en cuenta que tanto los saldos acreedores como deudores se suman en positivo para determinar el importe que tenemos en el extranjero y que determinará si estamos sometidos o no a esta obligación. Así si seguimos con el ejemplo del inmueble en el extranjero: Tenemos un inmueble por valor de 500.000€ + una hipoteca sobre el mismo inmueble del mismo valor, 500.000€ + una cuenta bancaria con 100.000€. La suma de todas estas partidas, 1.100.000€, siendo superior al millón de euros, estaremos por lo tanto sometidos a la obligación de declarar.

En referencia a la declaración simplificada se podrá efectuar de forma resumida conteniendo exclusivamente los saldos iniciales y finales de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

Infracciones:

Las infracciones por falta o inexactitud en la declaración de un importe inferior a 6.000.000€ serán calificadas de leves. Las multas por infracciones leves serán de un mínimo de 3.000€ y podrán ir hasta un cuarto del importe no declarado.

Las infracciones por presentación fuera de plazo: Si se ha presentado dentro de los 6 meses posteriores la multa será de entre 150 a 300€. Si se presenta la declaración hasta 12 meses posteriores la multa será de entre 300 a 600€.

Plazos de presentación de la documentación a Inforconta para que podamos realizar las declaraciones:

Les rogamos que por favor soliciten a sus entidades el suministro de la información en la mayor brevedad posible y que nos la transmitan antes del 10/01 para que podamos realizarles las diferentes declaraciones.

Las personas que estén sometidas a la declaración ETE y que no dispongan del certificado nacional de la fábrica de moneda y timbre por favor póngase en contacto con nosotros en la mayor brevedad posible ya que tendremos que tramitar la emisión de dicho certificado antes de poder cumplimentar la obligación.

Datos necesarios, a título orientativo, para cumplimentar la obligación:

Cuentas corrientes: Razón social de la entidad bancaria, domicilio completo de la entidad, NIF de la entidad, titulares de las cuentas, saldo inicial y final del año, moneda, intereses, variaciones de la cuenta.

Acciones: Toda la información (dirección completa, razón social…) de la entidad en la que este depositadas las acciones, nombre, ISIN, país emisor de las acciones, fecha de acuerdo, número de acción, saldo inicial del año, saldos final, transacciones netas de estas acciones, dividendos (ordinarios y extraordinarios), otras variaciones de las acciones (splits etc) …

Renta fija: Fecha emisión, amortizaciones, vencimiento…

Adquisiciones temporales: NIF emisor, descripción adquisición, datos valor..

Préstamos: Intereses, tipo de cuotas, número de cuotas, periodicidad, fechas de amortización…

Inmuebles y suelos: Dirección completa, moneda de la transacción, transacciones netas realizadas sobre estos bienes, variaciones, rentas, valor…

Declaración simplificada:

En el caso de la declaración simplificada: La información se tendrá que presentar de forma agregada por lo tanto pueden enviarnos la información de la forma que les sea más pràctica, o detallada tal y como indicada anteriormente o agregada.

En el caso de presentación simplificada necesitaremos presentar la siguiente información:

Operaciones financieras

Operaciones de mercancías y servicios de cobros de no residentes

Operaciones de mercancías y servicios de pagos de no residentes

saldo inicial

Total importe de los cobros

Total importe de los pagos

Transacciones netas

Otras variaciones

Saldo final

intereses

En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.

La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”.  Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva.

Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.

All residents in Spain (Spanish citizens, foreigners, individuals or companies) who have foreign assets need to answer the following questions to determine if they are obliged to declare their assets in the following declarations:

  • Do I have more than € 1,000,000 in assets and liabilities (combined) abroad? Did I make international transactions (incoming and outgoing) that together exceed € 1,000,000?

In this million both assets and liabilities (e.g. a mortgage) are accountable.

All international transactions (incoming and outgoing)  made during the year have to be summed up.

If the answer to any of these questions is affirmative, you have to submit “Banco of España” informative declaration “ETE”.

  • Did I make more than € 600,000 of foreign transactions (outgoing and incoming) in 2013?

If the answer to this question is affirmative, you have to file the “Banco of España” informative declaration “DD2”.

  • Do I have € 50,000 or more in foreign assets in each of the following categories for which I have not previously submitted “modelo 720”?
  • Real estate
  • All kind of bank or building society  accounts
  • Other securities and incomes ​​(shares, investment funds, insurance, any kind of income such as rent  …)

If the answer to both questions is affirmative, you have to declare your foreign assets in the 720 declaration.

Only the assets in the category that equal or exceed € 50,000 have to be declared.

  • Did I submit the 720 on the previous year and if so, has there been variation of € 20,000 (the overall balance (total) in the last quarter and the whole balance of (total) December 31) compared to the last 720 filed in the “accounts”, «real estate” and «others» category?

Have I sold any assets or closed any accounts or have there been any changes in ownership ?:

It is only necessary to submit a new 720 in the category where the variation has occurred.

  • Did I open or close a bank/building society account this year? Did I change the ownership of one of my accounts?
    • Real estate
    • All kind of bank or building society  accounts
    • Other securities and incomes ​​(shares, investment funds, insurance, any kind of income such as rent  …)

If the answer is affirmative, you have to submit the DD1.

The 720 declaration deadline is 31th  March.

The ETE and DD1 and DD2 deadline is 20th January.

Hacienda tiene listo el texto del decreto que cambia el sistema de adjudicación y gestión de los estancos.

Además, la nueva norma permite a los estanqueros importar tabaco de otros países de la Unión Europea y regula por primera vez la venta de tabaco a distancia aunque, eso sí, solo para ciudadanos residentes en otros países. El texto incluye también otros cambios como una mayor libertad de horarios para los estancos o la posibilidad de que los estanqueros gestionen directamente los puntos de venta con recargo (como máquinas en bares o quioscos).

El Gobierno ya decidió hace un año cambiar el sistema de concurso por el de subasta, pero a la modificación legal le faltaba el desarrollo. El decreto que ultima Hacienda deja claro que será una subasta pura en que la «valoración de las ofertas presentadas se realizará atendiendo al mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido».

Entro breve, i residenti in Spagna (cittadini spagnoli o stranieri, persone fisiche o aziende) dovranno dichiarare tutti i beni posseduti all’estero (compresi coloro che hanno scelto di pagare le tasse come non residenti). Dal 2013, tutti i beni posseduti all’estero (al di fuori del territorio spagnolo) dovranno essere dichiarati (mediante il MODELO 720).

Attenzione! Questa nuova dichiarazione riguarda non solo i proprietari di beni all’estero, ma anche i firmatari, co-firmatari o beneficiari autorizzati.

Quindi, ad esempio, anche se Lei è soltanto il firmatario autorizzato del conto bancario di Suo padre, dovrà comunque segnalare questo conto.

Il periodo di segnalazione riguarda i mesi di marzo e aprile 2013.

Tutti i tipi di beni devono essere segnalati:

  • Proprietà immobiliari
  • Conti bancari
  • Azioni e titoli
  • Polizze di assicurazione sulla vita, pensioni o qualsiasi tipo di assicurazione…
  • Fondi fiduciari
  • Tutte le rendite (ad esempio se si ricevono pagamenti relativi a prestiti…)

Per quanto riguarda i conti bancari, il valore da dichiarare è quello più alto fra il saldo al 31 dicembre e il saldo medio relativo agli ultimi tre mesi del 2012. Per quanto riguarda le proprietà immobiliari, il valore dei beni verrà calcolato in base al prezzo di acquisizione originale (il prezzo a cui ha acquistato l’immobile).

Questo nuovo obbligo fiscale si applica soltanto se i beni totali posseduti al di fuori del territorio spagnolo corrispondono a più di 50.000 dollari in ciascuna categoria:

  • Proprietà immobiliari: 50.000 €
  • Conti bancari: 50.000 €
  • Azioni, fondi: 50.000 €

I beni dovranno essere dichiarati nuovamente solo se il loro valore aumenterà di più di 20.000 €.

Il mancato rispetto di questo obbligo fiscale “potrebbe” avere conseguenze gravose, nel caso in cui i Suoi beni vengano scoperti dalle autorità fiscali. Inoltre, Le raccomandiamo di fare molta attenzione nel caso in cui i Suoi beni si trovino all’interno della Comunità Europea, degli Stati Uniti o della Svizzera, poiché le istituzioni finanziarie stanno stipulando accordi che consentiranno la condivisione di informazioni finanziarie fra i vari Paesi.

Nel caso della Svizzera, è già in fase di discussione una nuova legge che obbligherà le banche svizzere a chiudere tutti i conti “anonimi”. Si prevede che la legge entri in vigore nel 2014, e per la prima volta nella storia della Svizzera sarà possibile perseguire i reati di frode fiscale.

L’ammenda minima per il mancato rispetto di questa nuova dichiarazione è pari a 10.000 € più 5.000 € per ogni conto/fonte di reddito non dichiarato…

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Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica que se inicia en el ejercicio de una actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción por rendimientos irregulares  y la reducción de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1-1-2013.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción. Así

– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;

– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

1)    Nos hemos de dar de alta de IAE. Es decir comunicar a Hacienda que actividad vamos a hacer, en qué modalidad y bajo qué epígrafe.

2)    Darse de alta del régimen de RETA en la Seguridad Social.

3)    En el caso de un local abierto al público, hará falta solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento. Los requisitos pueden varias según las ciudades, y las actividades…