Como bien ya saben, el próximo día 21 de diciembre de 2017 se celebran elecciones para El Parlament de Catalunya. Como consecuencia de ello, el pasado 31 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, por el cual se determinan las características para el correcto desarrollo y funcionamiento de éstas.

Estas elecciones suceden en día laborable, el jueves 21 de diciembre. Es por ello que tanto empresa como trabajador deben estar al corriente de cuáles son sus derechos y obligaciones.

A continuación se exponen los puntos más importantes:

Duración del permiso:

Según el artículo 24 del RD 953/2017, los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas. Este permiso variará en función y proporción de la jornada de trabajo:

  • Si el horario de Trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o solo coincide por menos de dos horas, no tendrán derecho a permiso
  • Si el horario de Trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de Trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de tres horas.
  • Finalmente, si el horario de Trabajo coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso de 4 horas.

Será potestad del empresario determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación.

Miembros de mesa electoral

Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

  • Periodo de liquidación: a partir de la entrada en vigor de esta medida, el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

 

  • Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas en el RETA: las afiliaciones y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran. Al mismo tiempo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiese cesado en la actividad.

 

  • Cambios en la base de cotización: a partir del 1 de enero 2018 se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

  • Será obligatorio domiciliar en cuenta el pago de las cuotas de autónomo.

 

  • Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo: Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

  • Cambios en la bonificación de Tarifa Plana: dentro de la tarifa plana se han producido varios cambios:
    • Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de 50€/mes.
    • Se reduce de 5 a 2 años el periodo mínimo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de la bonificación.
    • El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en dicho régimen.

Serie de medidas para fomentar y facilitar el trabajo y cotización dentro de este régimen.

 

  • Nueva bonificación por contratación de familiares del trabador autónomo: cuando el autónomo contrate indefinidamente a su cónyuge, ascendiente/descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que cumplan ciertos requisitos ( no haber despedido por causas objetivas/colectivas o disciplinarias improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo durante seis meses).

 

  • Nueva bonificación a las Trabajadoras Autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos: A partir del 26/10/2017, hay una nueva bonificación de tarifa plana (50€ al mes o 80% de la cuota durante 12 meses) para todas aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad a causa de la maternidad.

 

  • Bonificación a los RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores.

 

  • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

 

  • Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10: pasará a determinarse por los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y se desvincularán del grupo 1 de cotización del régimen general y por tanto del Salario Mínimo Interprofesional.

 

  • Inclusión de las parejas de hecho del trabajador autónomo a efectos de aplicación de la bonificación.

 

  • A partir de ahora, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en pluriactividad, es decir, trabajando también por cuenta ajena, no tendrán que solicitar el exceso de cotización que se haya producido por estar en los dos regímenes a la vez ya que se hará de oficio.

Hasta ahora, cuando un trabajador estaba en los dos regímenes y cotizaba en exceso,  tenía la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social parte del mismo, pero tenía que pedirlo expresamente, provocando que muchas personas lo perdieran fruto del desconocimiento. A partir de ahora esto deja de ser así, y deberá ser la propia Seguridad Social la que actúe de oficio y devuelva el exceso a los trabajadores.

Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la AEAT en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.

El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.

 

El web de l’AEAT s’ha fet ressò de la Resolució 07334/2016/00/00 de 2 de març de 2017 el Tribunal Economicoadministratiu Central (TEAC), que la qual ja us vam informar, i que conclou que

la prestació de maternitat percebuda del Institut Nacional de la Seguretat Social no es troba exempta en l’IRPF.

Segons l’Agència Tributaria, el TEAC posa de relleu que la Llei de l’IRPF no recull de forma explícita cap exempció d’aquesta prestació quan és abonada per l’Institut Nacional de la Seguretat Social, i completa la seva fonamentació afegint que el tracte fiscal diferenciat aplicable a les prestacions per maternitat satisfetes per la Seguretat Social respecte a les prestacions per maternitat satisfetes pels altres Ens Públics, que sí estarien exemptes per tenir-lo en compte expressament la Llei del Impost, obeeix a la diferent natura de cada prestació.
En aquest sentit, el TEAC explica que “cal tenir present que la prestació de maternitat satisfeta per la Seguretat Social té la funció de substituir a la retribució normal (no exempta en l’IRPF) que obtindria el contribuent pel seu treball habitual i que ha deixat de percebre al gaudir del corresponent permís. La causa real de concessió d’aquestes prestacions no és, per tant, la maternitat en sí mateixa considerada com una finalitat a protegir, sinó la suspensió de la relació laboral que origina la situació de maternitat (…).
En canvi, les prestacions públiques per maternitat a càrrec d’altres organismes diferents de la Seguretat Social són simples liberalitats a favor del beneficiari en una situació que el nostre ordenament ha considerat que mereix una protecció especial”.

El criteri del TEAC és vinculant per a tota l’Administració tributària i és coincident amb l’adoptat pel Tribunal Superior de Justícia d’Andalusia en Sentència de 27 d’octubre de 2016, apartant-se del mantingut al respecte pel Tribunal Superior de Justícia de Madrid en Sentència de 6 de juliol de 2016.

La Comisión Europea (CE) envió este miércoles un dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de la medida estrella que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fraude fiscal y que entró en vigor por primera vez en 2013. Los españoles han declarado hasta la fecha tener en el exterior más de 97.700 millones de euros.

Bruselas no critica que exista la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero ataca el duro régimen sancionador que lo acompaña. Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se imputan como una ganancia patrimonial no justificada y reciben una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de períodos ya prescritos. Es decir, la legislación establece una suerte de imprescriptibilidad que ha levantado muchas críticas.

Organizaciones y asesores fiscales como Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, llevaron el caso ante Bruselas, que el pasado mes de noviembre abrió un expediente sancionador a España y dio un plazo de dos meses para que Hacienda presentara alegaciones. La repuesta de la Administración española no ha sido satisfactoria y, ahora, la Comisión Europea ha remitido un dictamen motivado en el que exige que España modifique y rebaje el régimen sancionador que acompaña a la obligación de declarar bienes en el extranjero en un plazo de dos meses.

Si el Gobierno de Mariano Rajoy no sigue las recomendaciones comunitarias, el caso acabará en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué es lo más probable que suceda? Si el departamento de Hacienda considera que su postura es correcta, es previsible que opte por llegar hasta el final, y más teniendo en cuenta que se trata de una medida de la que Montoro ha hecho bandera.

Bruselas considera que “como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él”. La Comisión Europea no se extiende en su comunicado ni cita la “imprescriptibilidad” que contempla la norma como uno de los motivos por los que exige su reforma.

La obligación de declarar los bienes en el extranjero y su duro régimen sancionador se incluyeron en la ley contra el fraude y que el Gobierno aireó pocos meses antes de concluir en noviembre de 2012 la amnistía fiscal. Era la táctica del palo y la zanahoria para lograr que los evasores se adhirieran a la llamada “declaración tributaria especial”. Concluido el proceso, la zanahoria desapareció, pero el palo permanece. Los asesores fiscales han denunciado continuamente que las multas eran desproporcionadas, incluso en casos en los que no existe ánimo defraudatorio.

El mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros. La multa se aplica con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones como el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio. Es decir, si un contribuyente tiene una vivienda en Francia y no rellenó el modelo 720, deberá pagar como mínimo 10.000 euros, aunque la cifra será mayor porque se habrán omitido varios datos como la fecha de adquisición, el precio o la dirección del inmueble. Y esta sanción se aplica con independencia de que hubiera existido o no un fraude fiscal.
(Expansión, 16-02-2017)

Recientemente, a través de una sentencia del Tribunal Supremo (STS 5602/2016) se ha considerado el derecho de las empresas a entregar a sus trabajadores las nóminas en formato electrónico.

Las nuevas tecnologías a las que se han adaptado las empresas privadas y las Administraciones Públicas permiten a sus trabajadores acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo. Un modelo de la nómina “online” que es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel hasta ahora, y que cumple con la finalidad de la norma.

La sentencia del Tribunal Supremo pretende otorgar primacía al cumplimiento de la garantía de abono del salario debido, por encima de la forma de instrumentarse la entrega de la nómina.

El artículo 29.1 del Estatuto de Trabajadores establece que,

“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Además, podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que determina que,

“El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo (…). La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

Sin embargo, el apartado 2 del mismo precepto desvirtúa esta apariencia al admitir que el trabajador no tiene necesidad de firmar el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria:

“Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

Por tanto, las empresas tienen derecho a entregar a sus trabajadores las nóminas en formato electrónico siempre que tengan los medios necesarios y se cumplan los requisitos establecidos por la norma y por los convenios colectivos de aplicación.

La Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor a partir del 01-01-2017, tal y como establece la Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho al permiso de partenidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que hayan tenido lugar a partir del 01-01-2017.

En los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.