Resumen de las declaraciones informativas mas frecuentes por inversiones y transacciones que tienen que declarar ante la Dirección General de Transacciones exteriores y que denominamos las Declaraciones “D”

Modelo D6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN EXPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

PLAZO 2022 : 31/01/2023

Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior.

Deberá presentarse dicha comunicación siempre que se ostenten inversiones españolas en el exterior. Concretamente, se declararán:

  • Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado (cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión) en la que el inversor tenga participaciones igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, antes o después de la operación.

La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

  • Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto de la sociedad cotizada.

El plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, correspondiendo a la situación final del año anterior.

Por no presentar el modelo D6, el Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

Presentar el modelo D6 fuera de plazo conllevará una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasado ese tiempo.

Modelo D-4: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EMPRESAS ESPAÑOLAS.

Obligación de presentación:

  • Sociedades españolas con capital o fondos propios > a 3.005.060,52 euros cuando:
    • Participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras, (independientemente de su cifra de capital social o fondos propios) cuando:
    • La participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o;
    • Si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre si el ejercicio se cierra a 31 de diciembre o en los nueve meses posteriores al cierre del ejercicio.

Modelo D-8: MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EMPRESAS EXTRANJERAS.

Obligación de presentación:

Los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en:

– Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto > 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

– En sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, (cualquiera que sea la cuantía de la inversión).

– Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

El plazo para la presentación será entre enero y septiembre de cada año referente al año anterior.

Modelo D-1A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-1B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-1A si la inversión extranjera tiene por objeto la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-2A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-2B DESINVERSION) EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Obligación de presentación:

Se presentará el modelo D-2A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.

Modelo D-5A: DECLARACION DE INVERSION ESPAÑOLA (Y DECLARACION D-5B DESINVERSION) EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS (INCLUIDAS LAS SUCURSALES)

Se tienen que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión. En el caso de comunidad de bienes, cuentas de participación, fundaciones, cooperativas (…). El umbral para la obligación de declarar será de > 1.502.530,27 euros.

Modelo D7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN (Y DECLARACION D-7B DESINVERSION)  ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO

Deberá presentarse dicho modelo siempre que se dispongan inversiones en Inmuebles localizados fuera del territorio español cuyo valor sea superior a 1.502.530 €. Se tiene que declarar en el plazo de un mes desde la inversión o desinversión.

Revalorización de pensiones y complementos por mínimos

Con efectos desde el 1-1-2023, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2023 se incrementan en un 8,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

La revalorización se calcula aplicando el 8,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2022 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2023 en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.

La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 8,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.

Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2023, que se incrementan en un 8,5% con respecto a las percibidas en 2022. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 8.614,00 euros –o de 10.048,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2023 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (6.784,54 € anuales).

Para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas se prevé, con efectos también a partir del 1-1-2023, un incremento extraordinario de la pensión consistente en aplicar al importe establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el 8,5% establecido en la LPG/2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada así en 6.784,54 euros anuales (5.899,60 + 15%) (RDL 20/2022 art.77). El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.

Medidas fiscales de apoyo isla de La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma,

Medidas fiscales de apoyo incendios forestales

Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios ante mencionados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.

Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los mencionados incendios.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales mencionados anteriormente, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la orden de módulos renta – iva del ejercicio 2022 (Orden HFP/1335/2021).

Principales ayudas/subvenciones al sector primario

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Principales ayudas/subvenciones a otros sectores e industrias

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados que se establecen en el artículo 38 de este Real Decreto-ley, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra de Ucrania.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la CNAE 4932 Transporte por taxi, 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, 4941 Transporte de mercancías por carretera, 4942 Servicios de mudanza, 8690 Servicio de transporte sanitario de personas, 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

Medida procesal/concursal:

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se prorroga la medida prevista en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.  A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

A.      ENERGIA

1. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.

2. Con efectos desde el 1-7-2022, se prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de (RDL 11/2022 art.18):

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017.

B.      SALUD

3. Con efectos desde 1-1-2023, se prorroga hasta el 30-6-2023

a) La aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables definidas en Acuerdo Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos 12-11-2020, prevista en RDL 34/2020 art.7.

b) La aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (RDL 35/2020 disp.final 7ª)

C.      ALIMENTOS

4. Con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 30-6-2023:

a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • los aceites de oliva y de semillas;
  • las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos alimentarios:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, a partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

1) Límites cuantitativos de exclusión del método de estimación objetiva, se mantienen los de 2022:

A)      Límite de función del volumen de INGRESOS en el ejercicio anterior de aplicación conjunta para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales:

  • 250.000€ anuales, en el caso de que venden directamente a particulares.
  • 150.000€ anuales, si facturan a empresas.

B)      Límite de función del volumen de COMPRAS en el ejercicio anterior en bienes y servicios de aplicación conjunta para todas las actividades económicas:

  • 250.000€ anuales, sin incluir las adquisiciones de inmovilizado, material o inmaterial.

Tener en cuenta que los limites no solo corresponden a las actividades económicas por el propio contribuyente, sino también las actividades económicas desarrolladas idénticas o similares por su cónyuge, ascendientes y descendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de ellos.


2) Reducción en IRPF:

Se eleva al 15% la reducción sobre el rendimiento neto que corresponda al 4T 2022. (en vez del 5%)

Se aumenta al 10% la reducción sobre el rendimiento neto en 2023

  • Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método EO del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
  • Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas

, se podrá reducir el rendimiento neto previo:

    • 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho periodo.

  • En la Isla de Palma: se reduce en un 20% el rendimiento neto. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al 4T de 2022 y 2023.

3) Los plazos de renuncias o revocaciones:

  • Desde el día 02/12/2022 hasta el día 31/12/2022. También se entenderá efectuado la renuncia cuando se presenta en plazo la declaración- liquidación correspondiente al 1T del 2023 aplicando el régimen general.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota de prensa en la que presenta un paquete de medidas fiscales que se implementarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o en Leyes que permitan su aplicación durante ese año.

Aunque habrá que esperar a la publicación de las leyes para conocer el contenido real que quedará de estas medidas, destacamos los siguientes puntos:

1. Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas

Se creará un nuevo Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.

Para evitar la doble imposición, en el pago de este nuevo impuesto será deducible la cuota del

Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a la Comunidad Autónoma correspondiente.

El tipo del impuesto será del:

– 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros;

– 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y

– 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

– se incrementará hasta el 27%, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros. Asimismo, se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.

– se ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo a las rentas hasta 21.000 euros.

– se incluirán los siguientes beneficios para los autónomos:

una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos;

en la estimación directa simplificada, una deducción adicional de dos puntos hasta el 7% en gastos de difícil justificación; y

– la prórroga un año más, de los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

– se aumenta la tributación en el IS de las grandes empresas al limitar al 50% las pérdidas de las filiales que pueden deducirse en 2023 los grupos consolidados.

– para las Pymes, el tipo nominal del IS se reduce del 25% al 23%.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se rebajará del 10% al 4% el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protege slips) anticonceptivos y preservativos.

A partir del 1 de enero de 2023, la cotización del Régimen Especial de Trabajadora Autónomos (RETA) cambiará tanto en forma como en cuantía. Desde esa fecha, los autónomos tendrán que cotizar en función de los ingresos que generan con la actividad.

Este nuevo sistema de determinación de la base de cotización viene establecido por el Real Decreto Ley 13/2022 de 26 de julio, y especifica las bases mínimas y máximas en función del tramo en el que se encuentre la persona autónoma, según los ingresos netos.

A continuación, se exponen las bases de cotización mínima y máxima entre las que podrán elegir los autónomos durante el año 2023, según los tramos de ingresos de la persona.

 20232023
TramoBase mínimaBase máxima
Menos de 670 €751,63 €849,66 €
> 670 y 900 €849,67 €900 €
> 900 y 1.166 €898,69 €1.166,70 €
> 1.166 y 1.300 €950,98 €1.300 €
> 1.300 y 1.500 €960,78 €1.500 €
> 1.500 y 1.700 €960,78 €1.700 €
> 1.700 y 1.850 €1.013,07 €1.850 €
> 1.850 y 2.030 €1.029,41 €2.030 €
> 2.030 y 2.330 €1.045,75 €2.330 €
> 2.330 y 2.760 €1.078,43 €2.760 €
> 2.760 y 3.190 €1.143,79 €3.190 €
> 3.190 y 3.620 €1.209,15 €3.620 €
> 3.620 y 4.050 €1.274,51 €4.050 €
> 4.050 y 6.000 €1.372,55 €4.139,40 €
Más de 6.000 €1.633,99 €4.139,40 €

Este nuevo sistema de cotización pretende reducir el coste de cotización, para aquellas personas autónomas que tengan un nivel de ingresos bajo, incrementando el coste de los que lo tienen más elevado.

El autónomo tendrá que hacer una previsión a principio de año, de lo que considera que puede llegar a generar de ingresos, lo cuál determinará su cuota durante el año, y se revisará a final del ejercicio.

Debido a la posibilidad cambiante de los rendimientos netos, la nueva normativa modifica el número de veces que un autónomo puede modificar su base de cotización, pasando a ser de hasta 6 ocasiones:

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos el 1 de marzo. 
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos el 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Al final de año, cuando la Seguridad Social realice las comprobaciones pertinentes, si según los rendimientos netos del autónomo, ha cotizado por una base inferior, le emitirán una comunicación para abonar las diferencias. En caso de que haya cotizado en exceso, se realizará una devolución de ingresos indebidos.

Como novedad, se elimina el tope de cotización de los trabajadores autónomos mayores de 47 años, debido a la incompatibilidad con el nuevo sistema según los rendimientos netos.

También destacar que, aquellos autónomos que hasta ahora vinieran cotizando por una base superior a la mínima, de forma voluntaria, podrán continuar con esta base de cotización excepcionalmente, y siempre que sea superior al tramo que le corresponda según sus ingresos reales.

Finalmente, en cuanto a la Tarifa Plana de nuevos autónomos, pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses, con independencia de los ingresos del autónomo. A partir de los 12 meses siguientes, si los ingresos se encuentran por debajo del salario mínimo, podrá continuar pagando 80€ al mes. A partir de los periodos mencionados, cotizará según ingresos reales.

OBLIGACIONES Y PASOS A SEGUIR

Si eres un trabajador autónomo, tendrás que revisar tu cuota de autónomo a principios del año 2023, para adaptarla a tus rendimientos netos (estimados y/o previstos).

Lo primero que tendrás que hacer es la estimación de rendimientos netos, entendiendo estos como la totalidad de ingresos menos la totalidad de gastos producidos por la actividad y necesarios. Sobre esta cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del 7% (3% en el caso de RETA Societarios). Esta cifra se divide por 12, y ya tendremos el rendimiento neto mensual, que será lo que determinará la base de cotización.

Segundo, debes comunicar la previsión de ingresos reales. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se tendrán que comunicar estos rendimientos, para que la Tesorería determine la base y cuota a abonar. El autónomo podrá elegir entre la base mínima y la base máxima del tramo en el que se encuentre.

Tercero, a partir de 2023 estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Sea el importe que sea que percibas de rendimientos, y con independencia de tu situación personal, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar declaración de la renta cada año, ya que será el sistema con el que la Seguridad Social cruzará datos.

Cuarto, revisar la cuota durante el año 2024. Una vez realizada la declaración de la renta del año 2023, se tendrá que revisar si se ha pagado de más o de menos Seguridad Social, y actuar en consecuencia, abonando la diferencia o solicitando la devolución del exceso.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Debo informar de alguna cosa a la Seguridad Social?

Si, a principios de 2023 tendrás que informarles de tus rendimientos netos mensuales previstos para todo el año, y con esto asignarán un tramo de cotización para que elijas entre mínimo y m  áximo.

¿Qué pasa si cobro más o menos de lo informado?

Si la previsión es muy distinta a lo que inicialmente determinaste, cada dos meses puedes realizar nuevamente el cálculo de la base de cotización, por lo que podrás adaptarte. En cualquier caso, al año siguiente la Seguridad Social revisará que las cotizaciones hayan sido correctas.

Yo ya cotizaba por encima del mínimo, ¿me afecta?

Si tu base de cotización era voluntariamente superior a la mínima, excepcionalmente podrás mantenerla, siempre que sea superior que las bases resultantes del tramo que corresponde según tus ingresos reales.

Entonces, ¿tengo obligación de realizar la renta cada año?

Correcto, tendrás que hacer la declaración de la renta cada año, con independencia de los rendimientos generados y tu situación, ya que será un mecanismo de control de la Seguridad Social.

Estoy beneficiándome a día de hoy de la tarifa plana. ¿La voy a perder?

No. Aquellos autónomos que hayan iniciado una actividad con anterioridad a 2023, y se estén beneficiando de la bonificación de autónomos de tarifa plana, seguirán con esta hasta que se agote (24 meses) de acuerdo a la normativa previa. Lo que si variará será la cuota a pagar, por lo que probablemente el importe final a abonar sí que se verá afectado.

¿Podré cotizar más de lo que me corresponda?

Solamente se podrá cotizar entre un umbral mínimo y máximo que irá determinado según el tramo que te corresponda, en función de los rendimientos netos.

Límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda

El Real Decreto 6/2022 de 29/03/22, por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrecía entre sus medidas, en el Título VI-Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, artículo 46, un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 30 de junio de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, se prorrogan las medidas del Real Decreto ley 11/2022 se extiende el límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Debemos ser conscientes, que, para ello, no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, sin que el legislador deje claro numerosas cuestiones, a qué contratos afecta, si se aplicará a toda la anualidad del contrato o cuál es el porcentaje aplicable del IGC, ya que el Gobierno anuncia un límite del 2%, pero si atendemos a la literalidad del precepto, cabría interpretar ese porcentaje

Resumamos las medidas:

Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas

Se extiende el plazo de suspensión de los desahucios también hasta el 31 diciembre de 2022.

Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que se deberá acreditar.

Los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca incluso los que como dice el precepto «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios

Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también amplia el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, y

se extiende el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de enero de 2023.


El requisito para esta compensación a los arrendadores es que la Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El procedimiento para acogerse a esta solicitud se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada Comunidad Autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión y a partir de 31 de marzo 2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2022.

En vigor a partir del 31/03/22 hasta el 30 de junio de 2022 y por tanto afecta a todos los arrendatarios y arrendadores que tengan que actualizar su renta entre el 31 de marzo y el 30 de junio

Limita la subida del precio del alquiler a un máximo del 2% A MENOS QUE SE PACTE OTRA COSA



Es aplicable tanto para grandes tenedores como para pequeños propietarios particulares

Recordemos:
Para aplicar una subida debe aparecer expresamente en el contrato. Hasta ahora si no se dice nada sobre el índice era el IGC y se podia pactar como máximo el IPC.

El BOE (Disposición 4972 del BOE núm. 76 de 2022) dispone que debe haber un nuevo pacto entre las partes. Propietario particular e inquilino pueden pactar el tipo de subida de la renta cuando toque la revisión. 

Pero añade que, en caso de no llegar a acuerdo entre el pequeño arrendador y el arrendatario, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en la fecha que toque la actualización. Ahora mismo en el 2%.

“Se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.


El BOE entró en vigor el 31/03/22 y tiene una fecha de validez hasta el 30/06/22


El BOE no indica que esta medida deba ser retroactiva. Por lo tanto, este límite afectará a los contratos de alquiler “cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (31 de marzo) y el 30 de junio de 2022”.


Los alquileres a los que les haya tocado la revisión durante marzo y en el contrato se estipule que se actualizarán con el IPC, la propia LAU confirma que se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


Ejemplo en el caso de una persona física «pequeño propietario»: Tenemos la clausula de revisión de la mensualidad el 05 de abril. El último IPC aprobado es del mes de marzo y es de 9,8%. Por tanto, el arrendador podrá solicitar un aumento del 9,8% pero si el arrendatario no está conforme, el aumento total se tendrá que limitar al 2%. 

Si el arrendador fuese un gran tenedor automàticamente el aumento solo podrá ser del 2%