Plazo: Del 21 al 30 de junio de 2021

Requisitos : Inscripción previa personas empresarias o profesionales, empresas, grupos y
entidades:

  • Con actividad en Cataluña durante 2019-2020
  • Que tengan deudas acreditadas
  • Que apliquen régimen de estimación objetiva (módulos)
  • Profesionales y empresas, grupos y entidades, que acrediten un descenso del 30 % en 2020 respecto al 2019
  • Que tengan deudas de más de 4000 euros


IMPORTANTE: Destinar los fondos a pagar gastos fijos (arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores). En caso contrario, se tendrá que realizar la devolución del importe íntegro, con los recargos por demora correspondientes, además de una posible sanción penal por malversación de fondos


Cuantías máximas de las ayudas directas irán en función de la caída del volumen de operaciones
entre 2019 y 2020, de forma que no se pueden superar ciertos límites:

  • 3.000€ cuando se traten de empresarios/profesionales que apliquen el régimen
    estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
  • Empresarios que tengan un volumen de operaciones anual declarado, en el IVA, que
    haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019:
    • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios/profesionales que apliquen el
      régimen de estimación directa en el IRPF, y que tengan un máximo de 10
      empleados.
    • El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019
      que supere dicho 30%, en el caso de empresarios/profesionales que tenganmá
      de 10 empleados.

Listado de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE)


0170 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas
0710 Extracción de minerales de hierro
1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos
1052 Elaboración de helados
1061 Fabricación de productos de molinería
1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
1081 Fabricación de azúcar
1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos
1085 Elaboración de platos y comidas preparados
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1320 Fabricación de tejidos textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
1711 Fabricación de pasta papelera
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias
2051 Fabricación de explosivos
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2313 Fabricación de vidrio hueco
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2351 Fabricación de cemento
2352 Fabricación de cal y yeso
2363 Fabricación de hormigón fresco
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2441 Producción de metales preciosos
2445 Producción de otros metales no férreos
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2652 Fabricación de relojes
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
2910 Fabricación de vehículos de motor
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
3821 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos
4122 Construcción de edificios no residenciales
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de textiles
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4651 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
4661 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas
4663 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil
4664 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar
4671 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en
mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4950 Transporte por tubería
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5224 Manipulación de mercancías
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5814 Edición de revistas
5821 Edición de videojuegos
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
6130 Telecomunicaciones por satélite
6399 Otros servicios de información n.c.o.p.
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7410 Actividades de diseño especializado
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810 Actividades de las agencias de colocación
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal
7830 Otra provisión de recursos humanos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8030 Actividades de investigación
8211 Servicios administrativos combinados
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8220 Actividades de los centros de llamadas
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
8520 Educación primaria
8531 Educación secundaria general
8532 Educación secundaria técnica y profesional
8543 Educación universitaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8559 Otra educación n.c.o.p.
8790 Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9106 Actividades de archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico

Medidas defensa del empleo, REACTIVACIÓN ECONÓMICA, AUTÓNOMOS

 RD-LEY 11/2021

  1. Exenciones en la cotización
  2. Regulación prestación cese actividad para afectados por suspensión temporal
  3. Prorroga prestación cese actividad compatible con trabajo
  4. Prestación especial no derecho a prestación ordinaria (art.8)
  5. Prestación extraordinaria autónomo temporada (art.9)
  6. Prorroga plan mecuida
  7. Acceso empleo personas con capacidad intelectual límite
  8. Medidas protección desempleo artistas y otros profesionales actividad artes escénicas

1 EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 67 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en las cotización a la Seguridad Social:

90 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio//75 % en las de julio//50 % en las de agosto//25 % en las de septiembre

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se mencionan a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

2 REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)

Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.
  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • Mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio.

3. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado, siempre que:

En el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL (ART. 8)

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cuando convivan con un perceptor de cese de actividad esta pasará a ser un 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de esta concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: Renunciar /Devolver

5. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 9)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo

La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

6. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

7. ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)

A los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

8. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)

Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).

Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Duración hasta el 30 de septiembre de 2021

Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional

Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos(nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).

La disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:

  • Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 234 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL
  • Resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración.
  • Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 234 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo

Durante el año 2020, usted estuvo en ERTE y percibió prestaciones del SEPE superiores a las debidas. ¿Cómo le afecta en su IRPF?

Trabajadores en ERTE. Muchos trabajadores que el año pasado estuvieron en ERTE y recibieron prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) percibieron, por error, cantidades mayores a las que les correspondían. Apunte. Si se encuentra en este caso:

  • Si ya devolvió lo cobrado de más en 2020, en el borrador del IRPF los rendimientos declarados por el SEPE aparecerán por el importe neto percibido (es decir, descontando las cantidades devueltas), por lo que no habrá problema.
  • ¡Atención! Pero si a 31 de diciembre usted todavía no había devuelto dichos importes, es muy posible que el SEPE declare como rendimiento todas las cantidades que le satisfizo en 2020 (sin descuento).

Devolución realizada en 2021. En este último supuesto, si ha regularizado su situación en el año 2021 y ha devuelto al SEPE las cantidades cobradas de más, recuerde modificar el borrador de su IRPF y declarar sólo las cuantías realmente percibidas (descontado lo devuelto). ¡Atención! Haga lo mismo en caso de que todavía no haya devuelto el dinero, pero disponga de una comunicación del SEPE que declare los cobros percibidos en exceso como indebidos.

Pendiente. Si al presentar su declaración todavía no dispone de ninguna comunicación del SEPE que invalide las sumas cobradas en exceso, deberá declarar todas las percepciones sin descuento alguno y tributar por ellas. Apunte. Después, cuando se produzca la invalidación indicada o devuelva el dinero al SEPE, podrá rectificar su IRPF y solicitar que le devuelvan la cuota satisfecha en exceso.

Evite avanzar dinero. Para evitar esta situación y no verse obligado a avanzar dinero a Hacienda, contacte con el SEPE y solicite que le emitan una carta de pago para devolver las prestaciones improcedentes, o bien que le comuniquen la invalidación de dichos cobros. Apunte. Esto le permitirá presentar su IRPF incluyendo sólo los rendimientos reales.

Si todavía no ha devuelto al SEPE lo que cobró de más, procure hacerlo antes de presentar el IRPF, o bien solicite que le comuniquen las cuantías cobradas en exceso

Por Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Los contribuyentes cuya declaración de IRPF resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021.

Para optar por este fraccionamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

•             Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.

•             Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.

•             Que el contribuyente  presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta 30-6-2021.

Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.

Base de deducción. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda, no olvide enviarnos ya que puede incluir como mayor base de deducción (con el límite total de 9.040 euros) las primas satisfechas por los seguros de daños y de vida que el banco le haya obligado a contratar, así como los desembolsos (o cobros) derivados de coberturas de tipo de interés. 

Seguros de interés. Si tiene contratado un seguro de tipo de interés, en la actualidad no estará cobrando nada por ello (ya que los tipos vigentes son muy bajos).  No obstante, no olvide comunicarnos si cobra algo ya que deberemos restar dichas cantidades de la deducción. Si en el futuro los tipos suben seguramente cobrará alguna suma por ello (porque los tipos vigentes superan el tipo pactado en el seguro), para calcular la base de la deducción deberá indicarnos tales cobros ya que restaran las cantidades percibidas. 

Si tiene una actividad relacionada con el turismo, la hostelería y el comercio (actividades que han estado cerrados al público durante la pandemia) se incrementa la base de las reducciones aplicables al 35% 

Gastos nuevos fiscalmente deducibles: Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores con 3 meses mínimos transcurridos desde el vencimiento. 

Deducción compartida. Si tiene familia numerosa o algún descendiente o ascendiente discapacitado a su cargo, se podrá aplicar la deducción de 1.200 euros anuales existente en estos casos. No olvide indicarnos:  Si otro contribuyente (en general, el cónyuge) también se aplica dicha deducción, ya que en tal caso, deberán repartirse la deducción a partes iguales.  

Recuerde que dicho reparto se puede pactar entre las personas que tienen derecho a ello: Pueden adjudicar toda la deducción a uno de los posibles beneficiarios. En el caso de que confeccionemos la renta de ambos miembros con derecho a la mencionada deducción, y si hay posibilidad de pacto entre las partes, les haremos un cálculo para optimar el pago de ambas cuotas de IRPF.  

¿Y si no declaro? En este último caso, si uno de los beneficiarios no está obligado a declarar y quiere ceder su derecho, estará obligado a presentar el modelo 121 (de cesión del incentivo) antes del 30 de junio. Apunte.  Si se percibe la deducción por anticipado (mes a mes) y se quiere imputar todo el incentivo a una persona, al presentar la solicitud de pago anticipado (modelo 143) debe optarse por la modalidad colectiva. Así, toda la deducción se abona a quien aparezca como beneficiario en dicho modelo. 

Maternidad. Si es usted madre trabajadora con un hijo de menos de tres años, le aplicaremos la deducción por maternidad de 1.200 euros, así como la deducción adicional de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería soportados. No se olvide de traernos los certificados. 

La AEAT contesta que si el importe ya ha sido declarado nulo y conoce el importe a devolver no lo declare en su IRPF (y ello independientemente de cuando lo vaya a devolver). Si ya se ha declarado nulo el Sepe habrá informado a la AEAT, ahora bien, no habrá comunicado el importe si aún no lo tiene calculado. En dicho caso, solo aparecerá la mención en los datos fiscales que ha percibido una prestación que tendrá que devolver. Si esta en este caso le aconsejamos que se ponga en contacto con el Sepe para obtener una estimación del importe y no tener que declararlo en su IRPF20.  

El pago indebido de esta prestación no se tendrá en cuenta tampoco para el cálculo del mínimo para la determinación de la obligación de declarar. Si a la fecha de finalización de la campaña IRPF 20 no se ha declarado nulo o no se conoce el importe se puede imputar y será objeto de “rectificación de autoliquidación” una vez declarado nulo. Por lo tanto, si está en esta situación y aún no se ha declarado nulo (es decir si aún no ha recibido la comunicación del Sepe o no aparece en sus datos fiscales la mención) espérese a declarar su IRPF 20 hasta el último momento a la espera que entre tanto se declare nulo para evitarse hacer una rectificativa y contacte con el Sepe para ponerlo en conocimiento y obtener los importes que tendrá que devolver.  

¿Afecta el ERTE a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? O ¿Si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge? 

Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas. 

Por lo tanto, en estos casos, si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio. 

Y en el caso de la prestación por cese es lo mismo ya que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. Por lo tanto, si se está percibiendo la Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, sí se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación por cese de actividad. 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, si se ha suspendido completamente el empleo por ERTE y el trabajador esta por lo tanto en desempleo total durante todo el mes, ese mes no tendrá derecho a los 100 euros máximos. Si es un ERTE parcial sí se tendrá derecho con el límite de siempre, lo cotizado a la SS o el máximo de 100 euros.