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Sólo para  deudores hipotecarios o avalistas de estos que acrediten extraordinaria dificultad para atender al pago de la hipoteca (en el caso del avalista se resumirá a pedir al banco que primero agoten el patrimonio del deudor principal).   

Sólo sobre:  

  • Vivienda habitual  
  • Inmuebles afectos a actividad económica 
  • Viviendas que se tengan alquiladas y que el inquilino haya dejado de pagar su renta arrendaticia en algún momento o en todo el periodo, pero sólo entre el día 14/03 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.  

Se define supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 cuando el deudor hipotecario este en una de estas situaciones:  

– si es trabajador por cuenta ajena: que pase a estar en situación de desempleo por el Covid19; 

– si es empresario o profesional: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40 %). 

 

  • Ingresos de los miembros de la unidad familiar que en conjunto no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes límites: 
Situación  Límite 
General  3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM

= 537,80€ x 3 ) 

Por cada hijo a cargo en la unidad familiar  IPREM incrementado 0,1 veces; 

0.15 veces en unidad familiar monoparental. 

Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar  IPREM incrementado 0,1 veces 
Miembro de la unidad familiar con: 

– discapacidad declarada superior al 33%, 

– situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral 

IPREM incrementado 4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo 
Deudor hipotecario con: 

– parálisis cerebral, 

– enfermedad mental, 

– discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, 

– discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, 

– enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. 

IPREM incrementado 5 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo 

 

  • Cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • Circunstancias económicas de la unidad familiar que hayan sufrido una alteración significativa, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entiende que se ha producido esa alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 

Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 

 

El procedimiento de solicitud es el siguiente: 

  • La solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias se podrán solicitar al acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL, acompañando a la solicitud la documentaciónnecesaria para acreditar las condiciones subjetivas. 
  • La entidad acreedora debe proceder a implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días. 
  • La aplicación de la suspensión no requiere acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta escritura no podrá formalizarse durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, pero ello no suspende la aplicación de la moratoria. 

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonifican en un 50%. 

  • Si se acuerda una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión, e tienen que incorporar, además de los otros aspectos que las partes pacten: 

– la suspensión de las obligaciones contractuales solicitada por el deudor, 

– el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión. 

Efectos de la moratoria 

– suspensión de la deuda hipotecaria; 

– inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario; 

– que la entidad acreedora no pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje; 

– que no se devenguen intereses; 

– inaplicación de interés moratorio. 

 

En el caso de que el deudor se haya beneficiado indebidamente de estas medidas de moratoria, por no reunir los requisitos indicados, será responsable de: 

– los daños y perjuicios que se hayan podido producir, 

– todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, 

– las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar. 

También incurre en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. 

ERTE   (mas info aquí):

 

A. Si tiene trabajadores y se le pueden aplicar medidas de suspensión/reducción de jornada del contrato por causas de fuerza mayor(para las actividades obligadas a suspender su actividad por orden gubernamental) la tramitación del ERTE facilita el mantenimiento del personal cobrando del paro sin coste para la empresa. 

El periodo de inicio será el de la publicación del R.D. 463/2020 de 14 de Marzo. 

La contrapartida es que se asume el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

 

B. Si se da el caso que tiene trabajadores y debe aplicar medidas de suspensión /reducción de jornada del contrato de trabajo por causas productivas vinculadas a las consecuencias de la falta de actividad por el descenso generalizado de servicios o clientes, puede igualmente tramitar un ERTE, abriendo un periodo de consultas con los trabajadores, facilitando el mantenimiento del personal cobrando el paro, pero en este caso la empresa debe seguir pagando la Seguridad Social de la empresa. 

Este proceso requiere de la aprobación por parte de la Autoridad Laboral para su inicio. 

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA AEAT   (mas info aquí):

Todas las deudas con la Agencia Tributaria hasta 30.000,00 euros en conjunto, que venzan hasta el 30-05-2020 pueden ser aplazadas hasta 6 meses (los 3 primeros sin intereses).

 

PRESTACION AUTONOMOS   (mas info aquí):

Aplicable a autónomos que estaban de alta el día 14/03 (es irrelevante que se siga de alta o no tras esa fecha) con actividad propia (no a través de una sociedad), que demuestren bajada de al menos un 75% de facturación. La ayuda consiste en una prestación de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma, del 70% de la base reguladora.  

Así por ejemplo si pagamos una cuota de autónomos de 290 euros al mes quiere decir que nuestra base reguladora es la mínima de 944,40 euros lo que implica que la ayuda que podremos recibir será del 70% de esa base es decir 661 euros. 

 

AYUDA AUTONOMOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA   (mas info aquí):

Ayuda económica de hasta 2.000,00 euros para autónomos con actividad propia (no a través de una sociedad), que figuren de alta en las actividades en las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre. Se tienen que acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019.

 

APOYO A LA DIGITALIZACION DE EMPRESAS:

El Estado apoyará financieramente la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

 

CREDITOS AVALADOS POR EL ESTADO:

De momento no hay nada concretado, se prevé que se puedan destinar al pago de facturas, necesidades de circulante y de liquidez de las empresas y autónomos.

 

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL:

Para deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica definidos como sigue:

  1. En situación de desempleo o empresarios con pérdida sustancial de ingresos o ventas.
  2. Ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de moratoria inferiores a 1.645,80 euros (con incrementos para hijos a cargo, familias monoparentales, miembros mayores de 65 años, con discapacidad, etc.)
  3. Que la cuota hipotecaria más suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3; o se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos el 40%.

 

Se facilita la tramitación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada producidos como consecuencia del COVID-19, reduciendo los plazos de tramitación. Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor. Se facilita a los trabajadores el acceso a las prestaciones por desempleo.

Con vigencia desde el 18-1-2020 y mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, se establecen medidas para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.

A. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22). Tienen esta consideración de provenientes de fuerza mayor las suspensiones y reducciones que tengan su causa  directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen, debidamente acreditados:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre temporal de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Se exonera a las empresas afectadas del pago de las cuotas a la Seguridad Social en este supuesto de suspensiones de contrato y reducciones de jornada provenientes de fuerza mayor (art.22).

En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido con carácter general con las siguientes especialidades

a) En el inicio del procedimiento:

– la solicitud de la empresa debe acompañarse de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, que, en su caso, se acompañará de la correspondiente documentación acreditativa;

– la empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) En la acreditación de la existencia de fuerza mayor: debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) En la resolución de la autoridad laboral:

– debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud;

– los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

d) Informe previo de la ITSS:

– debe limitarse a  constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa;

– su solicitud es potestativa para la autoridad laboral y debe evacuarse y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 5 días.

 

B. Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. Cuando las causas estén relacionadas con el COVID-19, en procedimiento establecido con carácter general se aplican las siguientes especialidades:

a) Inexistencia de representación legal de los trabajadores. En la negociación del periodo de consultas se distinguen dos posibilidades:

– Si se conforma una comisión representativa, debe integrarse por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación y se conforma por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

– Si no se conforma comisión representativa. La comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido con carácter general (E art.41.4)

En ambos supuestos, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

b) Periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa: no debe exceder del plazo máximo de 7 días.

c) Informe de la ITSS: es potestativo y debe evacuarse en el plazo improrrogable de 7 días.

 

Estas especialidades no se aplican a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18-3-2020  y basados en las causas previstas en el.

Como todas las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas, esta también está sujeta a  una clausula de salvaguardia que supone el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic 6ª).

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de atender el cuidado de personas dependientes por las circunstancias excepcionales provocadas por la expansión del COVID-19 pueden acceder a una adaptación de su jornada de trabajo o una reducción de la misma con reducción proporcional del salario

Medidas sobre la jornada de trabajo

En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para minimizar los efectos provocados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes.  La adopción de estas medidas resulta imprescindible para evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a cargo, situación que se agrava por el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.

 

Con este objetivo, se reconoce el derecho a la adaptación de jornada o reducción de la misma, con reducción proporcional del salario, de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

– cuando la presencia del trabajador sea necesaria para atender al cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19;

– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

– trabajadores que se hubieran visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos.

 

El derecho a la adaptación o reducción de jornada es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

La petición del trabajador debe estar justificada y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varios los trabajadores que acceden a la misma en la misma empresa.

El ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).

Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio.

La solicitud debe limitarse al período excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

Salvo prueba en contra, se presume que la solicitud está justificada y es razonable y proporcionada. Las medidas previstas son las siguientes:

 

A. Derecho a la adaptación de la jornada (RDL 8/2020 art6.2)

Es una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido.

La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:

– cambio de turno;

– alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;

– cambio de centro de trabajo;

– cambio de funciones;

– cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;

– cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.

 

B. Derecho a la reducción de jornada (RDL 8/2020 art.6.3)

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:

– no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;

– debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;

– puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

 

conciliación por circunstancias relacionadas con el COVID-19

Supuesto
Trabajador por cuenta ajena que acredite la necesidad de atender el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
Circunstancias excepcionales
– que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;

– imposibilidad de cuidador de continuar prestando asistencia directa;

– cierre de centros educativos o de otros que dispensen cuidados a la persona necesitada.

 

Medidas
Adaptación de jornada Reducción de jornada
– concreción por el trabajador

– puede referirse a:

* distribución del tiempo de trabajo;

*cambio de turno;

*alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;

*cambio de centro de trabajo;

*cambio de funciones;

*cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo teletrabajo;

*cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

– por guarda legal o cuidado de familiares

– se rige por la normativa común con las siguientes especialidades:

* no se exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida;

* comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;

* puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique.

 

Ejercicio
– es un derecho individual de cada trabajador;

– la solicitud debe ser justificada y proporcionada;

– solución de conflictos: jurisdicción social y procedimiento especial para ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo

El Consejo de Ministros refuerza las medidas del Plan de Choque Económico ante el COVID-19. Relación de las medidas aprobadas este martes 17 de marzo de 2020.

Movilización de 200.000 mill € para:

Medidas de protección del empleo ante el COVID-19:

Para los trabajadores asalariados, les permitiremos reducir su jornada hasta un 100% para atender las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Van a establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

Promoveran los ERTEs mediante su flexibilización.

Los ERTEs causados por el Covid 19 serán considerados de fuerza mayor, y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

Flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.

 

Medidas de apoyo a las empresas ante el COVID-19:

Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 mill € para movilizar entre 150.000 y 200.000 mill € en nuestra economía.

Líneas de avales adicionales de 2.000 mill € para empresas exportadoras y PYMES.

Medidas para facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación de teletrabajo.

Régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleo.

Impedir, mediante una reforma normativa, que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.

 

Medidas de apoyo a las familias vulnerables ante el COVID-19:

600 mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.

Protección de los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.

Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de las hipotecas para personas en situación de especial vulnerabilidad

 

Medidas de apoyo a la investigación científica ante el COVID-19:

30 mill € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

Régimen sancionador

(RD 463/2020 art.20) El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma se sanciona con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en la LO 4/1981 art.10.

El incumplimiento de las medidas incluidas en el real decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones de que disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal. Quienes incumplan las medidas establecidas pueden enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población. El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a 3 meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta 4 años de prisión (a esos efectos, el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad). Si quienes incumplen las normas son funcionarios, estos pueden ser  suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. Y si son las propias autoridades las que no acatan las normas impuestas, sus facultades pueden ser asumidas por el Gobierno de España.

Sus trabajadores se desplazan a las oficinas o centro de trabajo 

Encontraran a continuación un modelo de certificación para entregar a los trabajadores que se tengan que desplazar a sus oficinas o lugar de trabajo. Se está previendo mayores restricciones a la movilidad incluso para acudir al trabajo. Por ello les aconsejamos que entreguen un certificado a su trabajador. Así en el caso de que el trabajador se vea sometido a un “control de movilidad” que éste pueda justificar su desplazamiento facilitando el certificado adjunto. Cuanto más justificado este el motivo del desplazamiento más probabilidad de éxito se tendrá. Por ello les aconsejamos que lo adapten a sus situaciones específicas. Si necesitan ayuda no duden en contactarnos estamos a su disposición.

Han cerrado las oficinas y tienen trabajadores trabajando desde sus domicilios  

Les recordamos que tienen que realizar un anexo de contrato que regule dicha circunstancia. Si no lo tienen por favor contáctenos para que podamos redactarles las clausulas específicas y adaptadas a su empresa y circunstancias.

 

modelo de certificación

 

D/DÑA………………………….., con DNI N.                     , legal representante de la empresa “xxxxxxx”, con domicilio en ……….; por medio del presente escrito,

 

CERTIFICA:

 

Que la Empresa no desarrolla ninguna de las actividades que se encuentran expresamente suspendidas como medida de contención frente al COVID-19 en el ámbito de la actividad comercial, minoristas, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales previstas en el arts. 10.1, 10.3, 10.4 y Anexo I del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo tanto, la actividad que realiza esta Empresa se encuentra expresamente exceptuada de la suspensión.

 

Que D/Dña………………..…….., con DNI N………………… y con domicilio en …………………………….; presta sus servicios como trabajador/a de nuestra empresa, debiendo desplazarse diariamente desde su domicilio hasta el de nuestras oficinas / instalaciones / centro de trabajo y que esta situado en xxxx. (indicar dirección a la que se desplaza en la que trabajara).

 

Si hay varios centros a los que se desplaza:

Ocasionalmente, el trabajador se tiene que desplazar igualmente desde ambas direcciones señaladas a las de otros centros de trabajo, de nuestra empresa o de otras distintas, a los que tiene que acudir para realizar sus labores, dichas direcciones son: (indicar todas las direcciones)

 

Que el trabajador portador de este certificado presta sus servicios de ….. a ….. de la semana, con el siguiente horario de trabajo (indicar horario diario).

 

Que se expide el presente certificado a los efectos de que el trabajador pueda acreditar ante las autoridades competentes la realidad de sus obligaciones laborales y la necesidad de realizar los desplazamientos señalados, de conformidad con lo que establece el artículo 7.1 c) y d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha, firma del representante empresarial y sello de la empresa

El Gobierno ha aprobado el martes pasado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo […]