El plazo de dos años es aquel entre la fecha de la inversión que produce el rendimiento y su percepción u obtención, de manera que la obtención o devengo de la renta se concentra en un período impositivo determinado que expresa el final del ciclo de producción o período de generación. El período de generación se computa de fecha a fecha, sin redondeos

Se establece de forma expresa que no resulta de aplicación la reducción a los rendimientos que, aunque individualmente puedan derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

El concepto de renta irregular es un concepto jurídico indeterminado por lo tanto sometido a interpretaciones. No viene determinado exclusivamente por la circunstancia de que el procedimiento o el contrato tenga una duración superior a dos años y que los honorarios se giren de una sola vez a la conclusión del mismo, sino que se trate de asuntos que resulten de cierta complejidad  que exijan un esfuerzo  (TEAC 31-1-13). En términos similares respecto a la retribución por permanencia y razón de edad percibida por el socio de una entidad para la que se prestaban servicios profesionales, cuando cesa en su condición de tal. Tampoco se puede considerar rendimiento notoriamente irregular; en particular, no cabe hablar de indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, puesto que en ningún caso se está retribuyendo al socio por cesar en su actividad económica, sino por rescindir su relación como socio profesional de la sociedad

 

La Administración entiende además que no existe un período de generación superior a dos años, en los siguientes supuestos:

– Abogado  que tiene estipulado el cobro de los honorarios correspondientes a un procedimiento judicial al finalizar el mismo, percibiendo al inicio una determinada cantidad (DGT 16-12-03 ; CV 23-10-08). Con independencia de cómo se facture, no existen retribuciones irregulares en estos casos, ya que se trata de actuaciones que se prestan a lo largo del pleito, aunque se decida acumular todos los honorarios al final (TSJ Sevilla 20-11-01, EDJ 66329; TEAC 7-4-00; 9-9-99; DGT CV 20-12-04), y los procedimientos judiciales con frecuencia se alargan en el tiempo más allá de dos años (DGT CV 26-3-10; CV 21-7-11).

– La retribución vinculada al éxito de un pleito, aunque el mismo se prolongue más de dos años (DGT CV 10-5-16 ).

Ahora bien en los dos casos enunciados anteriormente ya tenemos una sentencia del TS que determina que sí será de aplicación la reducción en estos casos. Por lo tanto si estáis en uno de estos casos decírnoslo y lo valoraremos juntos.

– Si un abogado cesa en la actividad y percibe cantidades mensuales en pago de cualquier derecho económico que pueda o pudiera tener en el futuro en relación con la prestación de servicios profesionales para el despacho realizada hasta su cese (DGT CV 24-11-11).

– La indemnización percibida por la resolución de un contrato profesional con una compañía de servicios profesionales, y por el pacto de no competencia, ya que la indemnización surge ex novo al suscribirse el acuerdo entre el profesional y la empresa extinguiendo la relación contractual de prestación de servicios que les unía, por lo que no existe período de generación. Además, la parte que pudiera indemnizar la no competencia, el período que abarca es exactamente de dos años (DGT CV 20-11-14).

–  Procurador que percibe unos honorarios por un procedimiento judicial de larga duración (DGT 7-3-00).

–  Notario que percibe de otro notario unos rendimientos correspondientes a unas escrituras y actas autorizadas y otorgadas en ejercicios anteriores por este último y que, conforme a las normas sobre turno de reparto de documentos, correspondían a aquel (DGT CV 12-5-15 ).

–  Honorarios correspondientes a un trabajo de arquitectura que se ha prestado a lo largo de varios años: desde que se encarga el proyecto hasta que termina el mismo (DGT CV 9-2-00). También las retribuciones percibidas por los arquitectos en concepto de dirección de obras (TSJ Granada 8-10-01, EDJ 61123).

–  Rendimientos obtenidos por la venta de promociones inmobiliarias , aunque hayan transcurrido más de dos años entre el comienzo de las obras y su finalización (TEAC 10-11-93; TSJ Galicia 15-10-96, Rec 8221/94). Incluso aunque se trate de una actividad esporádica (DGT CV 26-3-10).

–  Rendimientos obtenidos por un comisionista aunque pueda demostrar que su labor mediadora se ha desarrollado a lo largo de varios ejercicios (TEAC 23-10-96).

–  Indemnización por clientela  motivada por la extinción del contrato de agencia y las comisiones percibidas tanto por operaciones realizadas durante la vigencia del contrato como por operaciones concluidas finalizada la vigencia del contrato pero consecuencia de la actividad realizada durante su vigencia (DGT CV 26-1-05;CV 22-11-10).

–  Rendimientos derivados de la venta de un software, aunque haya necesitado un plazo superior a dos años para su creación (DGT CV 18-12-08).

–  Indemnización por la rescisión de un contrato de consultoría, en la que se indemniza por la totalidad de actuaciones realizadas durante quince años (DGT CV 7-5-08).

–  Rendimientos percibidos por los administradores concursales (DGT CV 19-11-08).

–  Atrasos de ayudas de la política agraria comunitaria (DGT CV 23-3-10);

 

Citemos alguna donde sí se aplica: La cantidad percibida por el titular de un establecimiento de hostelería por la instalación en su establecimiento de unas máquinas recreativas puede aplicar la reducción por irregularidad siempre que la duración del contrato sea superior a dos años (DGT CV 10-4-06).

La suspensión del contrato por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menores de 12 meses, y que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2019, regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad. No obstante, la nueva regulación se aplicará de forma paulatina hasta la total equiparación en los períodos de suspensión del contrato de ambos progenitores en 2021. Las prestaciones por maternidad y paternidad quedan substituidas por la denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor.

  • La duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica continua siendo de 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
  • La duración de la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Aplicación paulatina de la duración permiso por nacimiento:

Madre biológica. Disfrutará completamente de los periodos de suspensión desde 01-04-2019: 16 semanas de duración total. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligado.

El otro progenitor contará, desde 01-04-2019, con un período de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio.

A partir del 01-01-2020, contará con un período total de 12 semanas, y las 4 primeras de disfrute obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.

A partir del 01-01-2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo las 6 semanas primeras de disfrute obligatorio.

Diciembre es el buen momento para antes de finalizar el año verificar si se puede realizar alguna inversion para reducir el IRPF 2018.
Pedir una pre-renta a Inforconta analizaremos si se puede hacer un aporte al plan de pensiones !

Ejemplo de aporte a plan de pensiones: Con rentas que tributan a un tipo marginal del 45%, si se hace un aporte de 8.000 euros (límite máximo personal) hay un ahorro en renta de hasta 3.600 euros.
Ademas se puede aportar igualmente al plan de pensiones del cónyuge (una cantidad límite de 2.500 euros) cuando éste no obtiene más de 8.000 euros de ingresos anuales (rendimientos del trabajo o actividad). Si aportamos 2.500 euros y estamos en tipos marginales del 45% el ahorro en renta es de hasta 1.125 euros

Los que adquirieron su vivienda habitual antes del 2013 y tengan deducción por compra de dicha vivienda habitual y estén pagando una hipoteca pueden hacer una acción mas para disminuir su renta: Pida al banco que e indiquen cuanto ha pagado este año 2018 por su hipoteca (capital más intereses) y si no llega a los 9.040 euros (importe máximo que goza de deducción fiscal), venga a ver Inforconta ya que tal vez le interesa hacer una amortización anticipada para alcanzar esa cifra y así poder ahorrar en su IRPF el 15% de las cantidades satisfechas.

Si estamos sometidos a la ley Beckham tendremos que presentar patrimonio si nuestro patrimonio en España es superior a 700.000€, 500.000€ para los residentes en Cataluña.

La ley Beckham substituye unicamente  la obligacion del IRPF pero no el IP. Por lo tanto todo y estar sometido a Beckham seguiremos estando sometidos a Patrimonio!

Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los «trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.

Para saber los límites que imponen la obligación de declarar IP ir a mirar nuestro artículo sobre obligaciones IP que encontrareis en el siguiente link de nuestro blog

El juzgado de 1era instancia de Barcelona nº 50 ha publicado criterios unificadores en cuanto a cómo se trataran las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

 

En materia de gastos:

En referencia al impuesto, el juzgado nos dice que en referencia a la ley de cada impuesto. Tanto el AJD como el ITP son a cargo del comprador según la ley por lo tanto nada que reclamar por este concepto.

En relación a los gastos de notario e inscripción en el registro de la propiedad, se liquidará en base al reglamento notarial que estipula que los honorarios seran asumidos por o el solicitante del servicio o aquel que se beneficie del servicio. En el caso de una compra venta ambas partes se benefician de la inscripción de la compra venta del bien inmueble, en todo caso el juzgado nº50 así lo considera y indica así que tendrán que ser asumidas al 50%.

En el mismo sentido dispone igualmente en referencia a los gastos de gestoría, ya que a pesar de que sea en general el banco quien elige la gestoría esta se ocupa de liquidar los impuestos del comprador y por lo tanto el juzgado considera de nuevo que se tiene que asumir al 50%.

De la experiencia que tenemos de haber procedido a reclamaciones extrajudiciales de dichos gastos, pocos bancos aceptan devolver el 50%. Aunque los hay y sobre todo si se es un buen cliente del banco. Por lo tanto nuestro consejo es que no tenéis nada que perder en pedirlo por carta burofax a vuestro banco. Pero en general los importes totales de gastos no son lo suficientemente elevados como para justificar gastos de abogados y procuradores, en media los gastos están alrededor de unos 3.000€ (por supuesto varían e función del valor del inmueble) y por lo tanto lo que se puede reclamar son 1.500€. Por lo tanto nuestro consejo es intentar-lo extrajudicialmente pero no judicialmente.

 

En referencia a las clausulas hipotecarias de vencimiento anticipado:

No puede el banco imponer una clausula que inste un vencimiento anticipado del contrato de crédito con reclamacion de la totalidad de la deuda con sólo un impago. Tiene que haber proprocion en relación con la duración y cuantía del préstamo. Por lo tanto si hay una clausula así se considerara abusiva y por lo tanto nula de pleno derecho.

En relación a la cláusula de interés de demora: Seran considerados abusivos los intereses de demora siempre que superen en más de dos puntos los intereses remuneratorios pactados. Por lo tanto si el contrato hipotecario tiene una clausula así el interés de demora será nulo y lo único que podrá reclamar el banco es el interés remuneratorio pactado hasta el efectivo pago de la cuota.

En materia de IRPH y tras la sentencia de 14/12/2017 una clausula inserta en un préstamo con interés variable, referenciado al índice IRPH no implica abusividad ni falta de transparencia.

Cataluña
NORMATIVA FISCAL 2017: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 ,  ley 21/2005, D Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 7/2011, ley 2/2014, ley 5/2017
§  Por nacimiento o adopción de hijos 150/300 €
§  Por donaciones a determinadas entidades relacionadas con el fomento lengua catalana o occitana 15 %
§  Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos 25%
§  Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. 15%
§  Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes, por desempleados, por discapacitados => 65%, por viudos/as => 65 años y por familias numerosas (ley 7/2011) 10 %/300€-

600 €

§  Por el pago de intereses de préstamos estudios master y doctorado 100 %
§  Por rehabilitación de la vivienda habitual 1,5%
§  Para contribuyentes que queden viudos 150 o 300 €
§  Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación (ley 7/2011) 30%/6.000€

50%/12.000€

 

Para nuestros clientes que viven fuera de Cataluña:

 

Andalucía importe
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009
§  Para beneficiarios de ayudas familiares (por hijos <  3 años y partos múltiples)” 50€ por hijo
§  Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas 30 €
§  Por inversión en vivienda habitual protegida

§  Por inversión en vivienda habitual por jóvenes (< 35 años)

2 %

3 %

§  Por cantidades invertidas alquiler de vivienda habitual (no haber cumplido los 35) 15 %/500 €
§  Por adopción internacional de hijos 600 €
§  Por contribuyente discapacitado

§  Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes > 75

§  Por asistencia a persona con discapacidad

100 €

100 €

100 €

§  Ayuda doméstica 15%/250€
§   Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles 20%/4.000€
§   Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral 200€
§   Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad 100€
 

 

Aragón
NORMATIVA FISCAL para 2017: D Leg 1/2005, Ley 14/2014 , Ley 2/2014, Ley 2/2015,ley 2/2016
§  Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo 500/600 €
§  Por adopción internacional de niños 600 €
§  Por cuidado de personas dependientes (>75 años o minusv.) 150 €
§  Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico 20 %/10%
§  Por adquisición de vivienda habitual por víctimas terrorismo. 3%
§  Por reducción por inversión en acciones de entidades que cotizan MAB 20%/10.000€
§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos. 5%
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 20%/4.000€
§  Por adquisición de libros de texto y materia escolar Cuantía fijas
§  Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago 10%
§  Por arrendamiento de vivienda social (arrendador) 30%
§  Contribuyentes mayores de 70 años 75 €
§  Por nacimiento o adopción primer y/o 2ºhijo en poblaciones < 10.000 h 100/300 €
§  Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad 200€
§  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años 15%/250€
§  Por inversiones en entidades de economía social 20%/4.000 €

 

Asturias
NORMATIVA FISCAL para 2017:  Decreto Leg 2/2014, Ley 11/2014
§  Por acogimiento no remunerado > 65 años 341 €
§  Por adquisición o adecuación vivienda habitual contribuyente discapacitado 3 %
§  Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados 3 %
§  Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida 113 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual 10%/455€

15%/606

§  Por donación de fincas rústicas a favor de la Comunidad Autónoma 20 %
·          Por adopción internacional de menores 1.010 €
·          Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en misma fecha 505 €
·          Para familias numerosas 505/1.010 €
·          Para familias monoparentales 303 €
·          Por acogimiento familiar de menores 253/126 €
·          Por certificación de la gestión forestal sostenible 30%
·          Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años 15%/ 330€
·          Por adquisición de libros de texto y material escolar Cuantías varias

 

Baleares
NORMATIVA FISCAL 2017:  D.Leg 1/2014, Ley 13/2014, Ley 12/2015, Ley 3/2015, Ley 6/2015, Ley 18/2016, Ley 13/2017  
·          Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. 80/150 €
§  Por gastos de adquisición libros de texto 100%límites
§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 

§  Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

modificado, con efectos 31 de diciembre de 2017, por la disposición final segunda de la Ley 13/2017 

§  Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros 15%/ 100€
§  Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación 15% / 25%
§  Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural 15% / 600€
§  Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo 15% / 600€
§  Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana 15%
§  Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos 15%/400€
§  Para cursos estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017

§  Por arrendamiento de bienes inmuebles en islas destinado a vivienda

(no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017

§  Por arrendamiento de vivienda en las Islas derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales (no aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 31-12-17) añadido con efectos 31 de diciembre de 2017 por la Ley 13/2017

 

Canarias
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2009, ley 4/2012 Ley 9/2014, ley 7/2017
§  Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica. 10 %
§  Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias 20 %
§  Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural 10 %
§  Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes <  25 años fuera de la isla de residencia (ley 13/2009) 1.500/1.600
·          Por traslado de residencia habitual a otra isla a otra del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. 300 €
§  Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual 1,2 o 3%
§  Por nacimiento o adopción de hijos 200 a 800 €
§  Por contribuyente con discapacidad y mayores de 65 años 300 €/120 €
§  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años 15 %/400 €
§  Por inversión en vivienda habitual € / %
§  Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad 10%
§  Por alquiler vivienda habitual 15%/500€
§  Por familia numerosa 200 a 1000
§  Por contribuyentes desempleados 100€
§  Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia 15%
§  Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica
§  Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio 100%/100€
§  Por acogimiento de menores 250€
§  Por familias monoparentales 100€
§  Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual 10%
§  Por gastos de enfermedad 10%/límites
§  Por familiares dependientes con discapacidad 500€

 

Castilla – La Mancha
NORMATIVA FISCAL para 2017:  Ley 8/2013 y ley 9/2014
§  Por nacimiento o adopción de hijos 100/500/900 €
§  Por contribuyente discapacitado 300 €
§  Por ascendiente / descendiente discapacitado 300 €
§  Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado ascendiente > 75 años 150 €
§   Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad  

15 %

§   Por familia numerosa. 200 a 900 €
§   Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial. 15%
§   Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idio­mas. 100%/15% LÍMIT
§   Por acogimiento familiar no remunerado de menores 500/600 €
§   Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados 600 €
§   Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años 15%20%

 

Castilla y León
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto leg. 1/2013 , Ley 11/2013, ley 10/2014, ley 2/2017

§   Por familia numerosa

 

246 ó 492 €

§  por nacimiento o adopción de hijos varias
§  Por cuidado de hijos < 4 años 30%/100%
§  Por contribuyente discapacitado 300/656€
§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales 15%
§  Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%

 

§  Por cantidades invertidas en la recuperación Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%
§  Por alquiler de vivienda habitual por < 36 años 15% ó 20%
§  Para el fomento del emprendimiento 20%
§   Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual. 15%
§   Por cuotas a la SS de empleados del hogar 15%
§   Por partos múltiples o adopciones simultáneas 50/100%
§   Por paternidad 750 €
§   Por gastos de adopción 784€/otras
§   Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual 7,5%
§   Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, desarrollo y innovación 15%
§   Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales 15%

 

Cantabria
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto legislativo 62/2008, ley 7/2014, ley 10/2013, ley 10/2012, ley 2/2017
§  Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados 10 %/300 €
§  Por cuidado de familiares (descendientes < 3 años, ascendientes > 70 o discapacitados) 100 €
§  Por obras de mejora en vivienda 15%/límites
§  Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad 15 %/12%
§  Por acogimiento familiar de menores 240 €
§  Por inversión en adquisición acciones o participaciones sociales nuevas entidades o reciente creación 15%
§  Por gastos de enfermedad 10%/5% limit

 

 

Extremadura
NORMATIVA FISCAL para 2017: Decreto Legislativo 1/2013 , ley 6/2013, ley 2/2014, ley 1/2015 y ley 8/2016
§  Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual nueva de protección pública para <  36 años  y para víctimas del terrorismo 3 %/ 5%
§  Por trabajo dependiente 75 € -otras
§  Por cuidado de ascendiente o descendiente discapacitado 150 €/220€
§  Por acogimiento de menores 125/ 250
§  Por partos múltiples 300 €
§  Por compra de material escolar. 15€
§  Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuen­cia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles  

20%

§  Por gastos de guardería para hijos menores de 4 años 10%/220€
§  Por contribuyentes viudos 100/200€
§  Por arrendamiento de vivienda habitual 5% / 300€

10%/400€

   

 

Galicia
NORMATIVA FISCAL 2017: DLeg 1/2011, ley 9/2013 y ley 11/2013, ley 2/2013, ley 12/2014, ley 13/2015
§  Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años 10 %/300 €

20%/600€

§  Por nacimiento y adopción de hijos 300 o 360 €
§  Por familia numerosa 250 a 800 €
§  Por cuidado de hijos menores 30 %
§  Por contribuyente discapacitado 65 ó mas años que precise ayuda de 3ª persona 10 %
§  Por gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares 30 % / 100€
§  Por acogimiento de menores 300/150€
§   Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación 20%/4.000
§   Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB 15%/4.000
§   Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación. 20%
§   Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica 25%
§   Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo 5% / 280€

 

Murcia
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg 1/2010, ley 14/2012 y 5/2013, ley 14/2013, ley 13/2014,  y ley 1/2016, ley 1/2017
§  Por inversión de vivienda habitual por =< 35 años 5 %
§  Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria 30 %
§  Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años   15 %/limites
§  Por inversión en instalaciones recursos energéticos renovables vivienda habitual

§  Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

10 %/1000€

20%/60 €

§  Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nue­vas o de reciente creación 20%/4.000
§  Por inversión en acciones de entidades que cotizan segmento de empresas en expansión del MAB 20%/10.000
§  Por gastos de material escolar y libros de texto 100 €

 

Madrid
NORMATIVA FISCAL 2017: Decreto Leg  1/2010 ( ley 9/2010, Ley 6/2013 y Ley 4/2014
§  Por nacimiento o adopción de hijos 600 a 900 €
§  Por adopción internacional de niños 600 €
§  Por acogimiento familiar de menores 600 a 900 €
§  Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o discapacitados 900 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual por < 35 años 20%/840€
§  Por gastos educativos 5 al 15% € limites
§   Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos

§   Por inversión adquisición acciones y participaciones sociales nuevas entidades o reciente

§   Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

§   Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB

10%

20%/4.000€

1.000€

20%/10.000€

 

La Rioja
NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 3/2017 y ley 10/2017
§  Por nacimiento o adopción de hijos 150 o 180 €
§  Por inversión en la adquisición  o construcción de vivienda habitual para jóvenes 3 %, 5 %
§  Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural (antes 01-01-2013) 8 %/450,76€
§  Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual 5/7/2%
§  Por obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad 15%
§  Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños muni­cipios 5%/452€
§  Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cui­dado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios 15%/300 €
§  Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente 150€/300€
   

 

Comunidad Valenciana
NORMATIVA FISCAL para 2017: Ley 13/1997, ley 6/2010, Ley 5/2013, Ley 7/2014, le y 9/2014, ley 13/2016
§  Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar 270 €
§  Por nacimiento o adopción múltiples 224 €
§  Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado 224/275 €
§  Por familia numerosa o monoparental 300 a 600 €
§  Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil  hijos o acogidos permanentes < 3 años 15 %/270€
§  Por contribuyente discapacitado => 33%, edad => 65 años 179 €
§  Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados > 65 179 €
§  Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas hogar 153 €
§  Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años 5 %
§  Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados 5 %
§  Por cantidades destinadas adquisición o rehabilitación vivienda habitual, procedentes ayudas públicas 102 €
§  Por arrendamiento de vivienda habitual 15 a 25 %
§  Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia 10%/204 €
§  Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual 20%
§  Por donaciones con finalidad ecológica 20 %
§  Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 15%
§  Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano 15%
§  Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 15%
§  Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana 15 %
§  Por conciliación del trabajo con la vida familiar 418 €
§  Por contribuyentes con 2 o más descendientes 10%
§    Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de protección maternidad 270€
§   Por adquisición de material escolar 100 €/hijo
§   por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual 20%
§   Por obras de conservación o mejora en la vivienda habitual 2014-2015 10/25%
§   Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales 15%
§   Por cantidades destinadas a abonos culturales 21%

 

Todas las Comunidades Autónomas han aprobado las mismas escalas de gravamen que las del año anterior. La única comunidad que ha publicado una nueva escala de gravamen es la Comunitat Valenciana con efectos sobre el IRPF del ejercicio 2017.

Recordar que habéis de sumas las dos escalas, la estatal y la autonómica.

Escala de gravamen ESTATAL de la Base General para el 2017

Aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con independencia de su lugar de residencia.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50

 

 

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala

Gravamen autonómico de la Base General  IRPF 2017 que se tiene que sumar a la tabla estatal

Comunidad Autónoma de Cataluña (Sin variaciones des del 2010)

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 23,50
175.000,20 35.283,36 En adelante 25,50


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Pregunta: ¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario?

 

Respuesta: En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos:

Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias.

Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.

Para todos aquellos que tengáis embargos o que tengáis que embargar empleados ya sabéis que sólo se puede embargar lo que supera el SMI. Si os han embargado por un importe inferior contactarnos que lo pondremos en conocimiento del juzgado y pediremos la devolución del importe… en todo caso os queremos informar que el SMI ha aumentado en el 2018 de un 4% pasando a ser de 735,90€ al mes:

El RD 1077/2017 establece la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del año 2018, que se incrementa un 4%. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.